viernes, 3 de octubre de 2008

Reglamento de la Ley de Protección de los Animales de C-León


Reglamento de la ley de proteccion de los animales de compania.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DECRETO 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.

La Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, en su Disposición Final Primera encomienda a la Junta de Castilla y León la regulación reglamentaria de las materias objeto de desarrollo precisas para la plena efectividad de la misma. Al mismo tiempo que le faculta para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
Dicho desarrollo debe canalizarse a través de un Reglamento General de la Ley, sin perjuicio de que la Consejería de Agricultura y Ganadería, en su ámbito de actuación, dicte aquellas disposiciones de rango inferior que estime necesarias.
Ya la propia Ley en algunos de sus preceptos hace remisión expresa a un desarrollo reglamentario. Asimismo, de otros de sus preceptos se desprende que, para su plena efectividad, necesitan también ser objeto de un desarrollo complementario que determine más detalladamente su contenido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de junio de 1999

DISPONGO
Artículo Único: Se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, que se inserta a continuación

Disposición adicional: Plazo de actuaciones de los Ayuntamientos en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Ayuntamientos actualizarán el censo canino de su municipio y crearán el Libro de Registro de Perros Agresivos, previsto en el artículo 25 del Reglamento. Igualmente y en el mismo plazo, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes habilitarán zonas para el paseo y esparcimiento de los perros.
Disposición Transitoria:
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, las personas que sean actualmente propietarias de las razas caninas que se relacionan en el Anexo del Reglamento, o de sus cruces de primera generación, deberán solicitar la autorización municipal a que se refiere el artículo 23.3.
Disposición Derogatoria:
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposiciones Finales:
Primera. – Se faculta a la Consejería de Agricultura y Ganadería a dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto. En especial, a modificar la relación de razas caninas del Anexo del Reglamento.
Segunda. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de junio de 1999.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

El Consejero de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

TÍTULO I

Disposiciones Generales
Artículo 1. – Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y regulación de las medidas y acciones precisas para garantizar la defensa y protección de los animales a que se refiere la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los Animales de Compañía (en adelante la Ley), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 2. – Definiciones.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1. – Animales de compañía, aquéllos, domésticos o domesticados, cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.
2. – Animales domésticos, aquéllos que nacen, viven y se reproducen en el entorno humano y están integrados en el mismo.
3. –Animales domesticados, aquellos animales que, siendo capturados en su medio natural, se incorporan e integran en la vida doméstica.
4. – Animales domésticos de renta, aquéllos criados por el hombre para la realización de un trabajo.
5. – Animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, aquéllos domésticos o no, de cuyo producto el hombre obtiene una utilidad, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin. En cualquier otro caso estos animales serán considerados, a efectos del ámbito de protección de la Ley y el Reglamento, como domésticos de renta.
6. – Animales salvajes en cautividad, aquéllos cuyo destino no sea el aprovechamiento de sus producciones y que una vez capturados no se integran en el ambiente humano, al igual que sus descendientes.
7. – Animales peligrosos, aquéllos que merezcan tal consideración en función de su comportamiento agresivo o de su carácter venenoso. En todo caso tendrán la consideración de peligrosos los perros pertenecientes a las razas que se relacionan en el Anexo, así como sus cruces de primera generación.
Artículo 3. – Órganos competentes.
1.– Las competencias atribuidas a la Junta de Castilla y León por la Ley, serán ejercidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, salvo la remisión prevista en el artículo 6.5 de la misma y en aquellos casos en que se encomiende de forma expresa a otra Consejería.
2. – La Consejería de Agricultura y Ganadería ejercerá sus funciones a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las Delegaciones Territoriales y los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
3. – Las competencias atribuidas por la Ley a la Administración Local, serán ejercidas por los Ayuntamientos y subsidiariamente por las Diputaciones.

TÍTULO II

Medidas de Protección

CAPÍTULO I
Obligaciones de los poseedores y propietarios

Artículo 4. – Ámbito de Aplicación.
1. – El ámbito de protección de este Capítulo se extiende, además de a los animales de compañía, a los domésticos de renta y a los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural.
2. – Corresponde a las Entidades Locales el control de lo previsto en este Capítulo.
Artículo 5.
El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, deberá mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza y cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan. Así mismo deberán realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.
Artículo 6.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
a) Matar injustificadamente a los animales, maltratarlos, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños innecesarios.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza.
e) Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
f) No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
g) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar.
h) Suministrarles alimentos, fármacos o sustancias, o practicarle s cualquier manipulación artificial, que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por prescripción facultativa.
i) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
j) Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
k) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
l) Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
m) Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
Artículo 7.
En el caso de los perros, si éstos han de permanecer atados la mayor parte del tiempo, la longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomada ésta desde el hocico hasta el nacimiento de la cola. El extremo fijo del elemento de sujeción se anclará a una distancia tal del habitáculo del perro que no impida su cómodo y total acceso al mismo, así como a los recipientes que le proporcionen alimentación. En todo caso es obligatorio dejarlos libres una hora al día como mínimo, para que puedan hacer ejercicio; salvo que la longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales.
Artículo 8.
En las viviendas con espacios anexos que carezcan de cerca o vallado, o éstos fueran insuficientes, en caso de ausencia del propietario o poseedor, los perros se hallarán sujetos en la forma que se indica en el artículo anterior.
Artículo 9.
Los perros guardianes de solares, obras, locales u otros establecimientos similares deberán estar bajo el control de su poseedor o propietario, a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar, obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado. Las personas que utilicen perros para la vigilancia de obras, deberán procurarles la atención, alimento, alojamiento y curas adecuados, y los tendrán legalmente identificados y censados, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.
Artículo 10.
En los casos de los artículos 8 y 9 deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro, en aquellos casos en que su agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.
Artículo 11.
La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesidades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no sean las derivadas de su propia naturaleza.
Artículo 12.
Los animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, dispondrán de habitáculos adecuados a su especie. Asimismo se les protegerá de las inclemencias meteorológicas, de los rayos solares, de la lluvia y de las temperaturas extremas.
Artículo 13.
Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso de los perros, éstos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente.
Deberán circular provistos de bozal y conducidos por personas mayores de edad aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características; en todo caso los relacionados en el Anexo de este Reglamento y sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas. En los jardines y parques públicos, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán habilitar espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.
Articulo 14.
La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

CAPÍTULO II
Transporte

Artículo 15. – Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Capítulo se extiende, además de a los animales de compañía, a los domésticos de renta, a los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural y a los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones.
Artículo 16.
Será de aplicación, además de lo dispuesto para cada caso en la normativa comunitaria, el Real Decreto 1041/1997,de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, o la norma que en el futuro le sustituya, para el transporte de los animales que a continuación se relacionan:
• Solípedos domésticos y animales domésticos en las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
• Aves de corral, pájaros domésticos y conejos domésticos.
• Perros domésticos y gatos domésticos.
• Otros mamíferos y pájaros.
• Otros animales vertebrados y animales de sangre fría.
Artículo 17.
1. – Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
• Los transportes sin carácter comercial alguno.
• El transporte de todo animal individual acompañado por una persona física que tenga la responsabilidad del animal durante el transporte.
• Los transportes de animales de compañía que acompañen a su dueño en el transcurso de un viaje privado.
• El transporte de animales que no supere una distancia de 50 Km. desde el principio del transporte hasta el lugar de destino.
• El transporte realizado con motivo de trashumancia por los ganaderos, con ayuda de vehículos agrícolas o de medios de transporte que les pertenezcan.
2. – Para estos casos serán de aplicación las siguientes reglas:
1. ª– Los medios de transporte y los embalajes utilizados para el mismo deberán tener las dimensiones adecuadas a cada especie, de tal manera que sean lo suficientemente altos que les permita permanecer de pie en su posición natural y lo suficientemente anchos para que puedan dar la vuelta sobre sí mismos. No obstante, se podrán transportar animales en habitáculos que no reúnan las condiciones de altura y superficie indicadas en el párrafo anterior, siempre y cuando la duración del viaje no exceda de una hora.
2. ª– Los medios de transporte y los embalajes deberán estar construidos de tal modo que los animales no puedan abandonarlos y que los protejan de las inclemencias meteorológicas y de las temperaturas extremas. La ventilación y el volumen de aire deberán adaptarse a las condiciones de transporte y ser apropiadas para la especie animal transportada.
3. ª– Los habitáculos donde se transporten los animales deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, debiendo estar limpios, desinfectados y desinsectados.
4. ª – Los embalajes o medios específicos de transporte del animal deberán llevar la indicación de presencia de «animales vivos» con una flecha señalando la posición natural del animal.
5. ª– Los animales deberán ser observados y recibir cuidados y alimentación apropiada a intervalos convenientes.
6. ª– El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se comprometa la seguridad del tráfico.
7. ª– La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.

TÍTULO III

Animales domésticos y domesticados
Artículo 18. – Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Título se extiende a los animales de compañía.

CAPÍTULO I
Medidas sanitarias

Artículo 19.
1. – La ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley, deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Especie a que pertenece el animal.
b) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.
c) Sexo.
d) Reseña o media reseña: Capa, pelo y signos particulares.
e) Año de nacimiento.
f) Domicilio habitual del animal.
g) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.
h) Número de identificación permanente.
i) Tratamientos antiparasitarios, vacunaciones obligatorias y otros.
2. – Esta ficha estará a disposición de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y de los Ayuntamientos.
Artículo 20.
1. – Los animales de compañía para los que, en función de sus especiales condiciones sanitarias, se establezca en cada momento por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, deberán poseer una cartilla sanitaria oficial expedida por el centro veterinario autorizado en el que haya sido vacunado o tratado el animal, con las anotaciones sanitarias pertinentes.
2.– El pro p i e t a rio o portador de un animal que lo traslade fuera del municipio habitual del animal, deberá llevar consigo el citado documento, facilitándolo al agente de la autoridad que se lo solicite, al objeto de proceder a la identificación animal y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos sanitarios obligatorios establecidos.
Artículo 21.
1. – Para cada partida de animales que llegue al establecimiento de venta autorizado, el veterinario responsable del mismo extenderá un certificado oficial veterinario acreditativo de su salubridad y procedencia. La venta en establecimientos legalmente autorizados de aquellos animales objeto de tratamientos sanitarios, irá acompañada de la correspondiente certificación veterinaria donde se reflejen dichos tratamientos. En cualquier caso, el documento de la compraventa se acompañará de una garantía mínima de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
2. – En el momento de perfeccionarse la compraventa, los establecimientos de venta deberán notificar debidamente a los compradores de perros cuyas razas se relacionan en el Anexo, así como sus cruces de primera generación, la obligatoriedad de cumplir las disposiciones del presente Decreto, con específica mención de lo preceptuado en los artículos 13 y 23.
Artículo 22.
Por motivos de salud pública, de sanidad animal o de peligrosidad, debidamente justificados, los Ayuntamientos podrán proceder a la captura y esterilización o sacrificio de los animales a que se refiere este Título.

CAPÍTULO II
Identificación y censo

Artículo 23.
1. – Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor. No obstante, las razas caninas relacionadas en el Anexo, así como sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera adquisición.
2. – El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante tatuaje estandarizado, identificación electrónica por microchip homologado, o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
3. – Los futuros propietarios de las razas caninas que se relacionan en el Anexo, o de sus cruces de primera generación, deberán obtener, previamente a su adquisición, una autorización municipal específica. Para obtener dicha autorización se precisarán los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características.
• Suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones a terceros de hasta treinta millones de pesetas.
4.– Los perros de las razas caninas relacionadas en el Anexo o sus cruces de primera generación, deberán pasar una revisión veterinaria anual, ante un profesional colegiado que certificará el buen estado del animal, así como la no existencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas. Dicho certificado se presentará obligatoriamente, antes del final de cada año, en la oficina municipal encargada del censo, para su anotación.
Artículo 24.
1.– Corresponde a los Ayuntamientos establecer y efectuar un censo de los perros y otras especies de animales de compañía que se determinen por la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como de exigir la identificación y censado de las especies de animales que consideren, Siempre y cuando no contravengan lo ordenado por dicha Consejería.
2. – Los censos elaborados por los Ayuntamientos se remitirán a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería con una periodicidad mínima anual, durante el primer trimestre de cada año, y deberán contener los siguientes datos:
a) Especie a que pertenece el animal.
b) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.
c) Sexo.
d) Reseña o media reseña: Capa, pelo y signos particulares.
e) Año de nacimiento.
f) Domicilio habitual del animal.
g) Nombre, domicilio y D.N.I. del propietario.
h) Número de identificación permanente.
Artículo 25.
1. – Para las razas relacionadas en el Anexo así como sus cruces de primera generación, los Ayuntamientos crearán un Libro de Registro de Perros Agresivos en el que , además de los datos que figuran en el censo,
se especificará:
a) Datos del establecimiento de cría de procedencia.
b) Revisiones veterinarias, de acuerdo con el artículo 23.4
c) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.
d) Denuncias por agresión.
2. – En este Libro de Registro se incluirá todo perro objeto de denuncia por agresión o por participación en peleas. A tal fin dichas denuncias se comunicarán al Ayuntamiento en el que esté censado el perro.
Artículo 26.
1. – Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, indicando su identificación.
2. – Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.
3. – En todo caso deberá comunicarse, en el lugar y plazo previstos en el apartado 1, cualquier variación que se produzca en los datos del censo.
Artículo 27.
A partir de los datos ligados al sistema de identificación canina que figuran en los distintos registros municipales, se crea la Base de Datos del Censo Canino de la Comunidad de Castilla y León, que se configura como instrumento que permita el seguimiento y supervisión de estos animales. Esta Base de Datos dependerá de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se gestionará bajo la responsabilidad de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.
Artículo 28.
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable, por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a otros animales de compañía.
TÍTULO IV

Medidas adicionales para los animales domesticados y salvajes en cautividad

Artículo 29.
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad, estará supeditada a que la misma esté autorizada conforme a su normativa específica. Sobre estos animales se realizarán las inspecciones necesarias para demostrar la tenencia debida de acuerdo con:
a) Las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
b) Demostración documental del origen y tenencia legal del animal.
c) Especies susceptibles de su reproducción en cautividad, como criterio de su adaptación a esta condición.
d) Condiciones de habitabilidad que no supongan un maltrato físico o psíquico del animal.
Artículo 30.
Queda prohibida la circulación de estos animales, así como de los considerados peligrosos conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7 de este Reglamento, sin las medidas protectoras que garanticen la ausencia de riesgo o daño a personas o cosas.

TÍTULO V

De la recogida de los animales abandonados

CAPÍTULO I
Servicio de recogida

Artículo 31.
Quien encontrara un animal abandonado deberá comunicarlo, en el plazo de cinco días, al Ayuntamiento del municipio donde estuviere el animal.
Artículo 32.
1. – Corresponde a los Ayuntamientos o en su caso a las Diputaciones, la recogida y mantenimiento de animales abandonados hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados.
2.– De no disponer de personal e instalaciones adecuados podrán concertarse la realización del servicio de recogida con Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales o, previo informe de la entidad local afectada, con entidades autorizadas para tal fin por la Consejería de Agricultura y Ganadería.
3. – Durante el proceso de recogida de los animales se observarán las condiciones previstas en el Título II de este Reglamento.

CAPÍTULO II
Establecimientos de recogida

Artículo 33.
1. – Los establecimientos dedicados a la recogida de animales abandonados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos y llevar debidamente cumplimentado un libro de registro; todo ello en la forma, condiciones y con el contenido previstos en la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León y
en sus disposiciones de desarrollo, o en la normativa aplicable en cada momento.
b) Contar con la asistencia de un servicio veterinario encargado de vigilar el estado físico, las condiciones de alojamiento y el tratamiento que reciben los animales residentes.
2. – Dichos establecimientos deberán estar sometidos a la inspección de los Ayuntamientos que cuenten con servicios veterinarios, a s í como al control de los servicios veterinarios oficiales de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO III
Sacrificio

Artículo 34.
1.– Los animales que no hayan sido recogidos por sus dueños ni cedidos, en los términos previstos en la Ley, podrán ser sacrificados transcurridos veinte días, siempre y cuando se hubiere realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo. No obstante podrá procederse a un sacrificio de urgencia de estos animales, antes del transcurso de dicho plazo, en situaciones de extremo sufrimiento de los mismos.
2. – Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma humanitaria y asegurando que el método empleado implique el mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
Artículo 35.
Los métodos de sacrificio a aplicar serán:
1. – Inyección de una dosis letal de un producto que ocasione la pérdida inmediata del conocimiento o una anestesia general profunda.
2. – Cualquier otro autorizado por los órganos competentes, que garantice lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Artículo 36. Los cadáveres de los animales sacrificados deberán ser destruidos por enterramiento higiénico, incineración o mediante centros industriales de aprovechamiento de materias de alto riesgo.

TÍTULO VI
De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales

Artículo 37.
Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Castilla y León, de naturaleza administrativa, que se configura como instrumento que permita el seguimiento y supervisión de las mismas.
Artículo 38.
Para que una Asociación de Protección y Defensa de los Animales pueda ser declarada Entidad Colaboradora de la Administración y, por consiguiente, ser inscrita en el Registro previsto en el artículo anterior, deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y en el Registro de Núcleos Zoológicos.
b) Venir desarrollando la actividad de protección y defensa de los animales
durante al menos los dos años anteriores a la solicitud de inscripción como Entidad Colaboradora.
c) Que los animales estén tratados con el grado de bienestar que establece el presente Reglamento y la normativa que lo desarrolle.
Artículo 39.
1. – La solicitud de inscripción, que se presentará en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, deberá ir acompañada al menos de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Territorial.
b) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de Núcleo s Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Relación pormenorizada de medios materiales y humanos de que dispone.
d) Memoria explicativa de las actividades y servicios realizados durante los dos últimos años.
e) Presupuesto para el año de presentación de la solicitud.
f) Programa de actividades a desarrollar en el año de presentación de la solicitud, con indicación del calendario.
2. – El reconocimiento como Entidad Colaboradora y el consiguiente acuerdo de inscripción se efectuará, a la vista de lo anterior, mediante resolución del Director General de Agricultura y Ganadería para cada Asociación. La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses tendrá
efectos estimatorios.
3. – Efectuada la inscripción se expedirá certificado acreditativo.
Artículo 40.
Independientemente de sus compromisos estatutarios, las Entidades Colaboradoras podrán participar en programas y suscribir convenios para la protección y defensa de los animales con la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, con las Corporaciones Locales.
Artículo 41.
Las Entidades Colaboradoras deberán comunicar cualquier cambio de los datos con los que figuran inscritas en el Registro o las modificaciones substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo de tres meses desde la modificación y mediante la presentación de los documentos justificativos
correspondientes.
Artículo 42.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento por parte de la Entidad Colaboradora, el Director General de Agricultura y Ganadería podrá dictar, según los casos, resolución de revocación de su condición o bien resolución de suspensión temporal de los efectos de la inscripción, cuyo plazo coincidirá con el dado para la adecuación de la actividad realizada a dicha normativa.
Artículo 43.
Asimismo, la Entidad Colaboradora perderá el reconocimiento oficial y su condición, cancelándose la inscripción, en los siguientes supuestos:
a) A petición propia.
b) Por revocación, acordada por el Director General de Agricultura y Ganadería, en los casos de:
• Incumplimiento sobrevenido de los requisitos que se tuvieron en cuenta para su inscripción.
• Suspensión de su actividad por un período superior a dos años.
• No haber realizado la adecuación prevista en el artículo anterior en el plazo concedido para ello.
• Por disolución o fusión de la asociación.

TÍTULO VII
Régimen Sancionador

CAPÍTULO I
Infracciones

Artículo 44.
1. – Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento así como de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
2. – La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.
3. – En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en responsabilidad administrativa no sólo sus organizadores, sino también los dueños de los animales y los propietarios de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.
Artículo 45.
1. – Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. – Son infracciones leves:
a) Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad o tutela.
b) Donar un animal como premio, reclamo publicitario o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
c) La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio tal y como se determina en este Reglamento.
d) La no notificación de la muerte de un animal cuando aquélla esté prevista.
e) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.
f) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la Ley y el Reglamento y que no esté tipificada como grave o muy grave.
3. – Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, salvo lo dispuesto en sus apartados a), b), i) y k).
b) El transporte de animales con vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, así como en las demás normas de desarrollo.
c) La filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorización previa por parte del Delegado Territorial, cuando el daño sea efectivamente simulado.
d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mantenimiento temporal, de los requisitos y condiciones legalmente establecidos.
e) La cría y venta de animales en forma no autorizada.
f) La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección que en este Reglamento o en otras normas se determinen.
g) La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
h) Poseer animales de compañía sin Identificación censal, cuando la misma fuere exigible.
4. – Son infracciones muy graves:
a) Causar la muerte o maltratar a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconsejadas por el veterinario a tal fin.
b) El abandono.
c) La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.
d) La utilización de animales en aquellos espectáculos y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
e) La filmación con animales de escenas de ficción que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
f) Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos.
g) La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

CAPÍTULO II
Sanciones

Artículo 46.
1. – Las anteriores infracciones serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves con multa de 5.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multa de 25.001 a 250.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
2. – Las cuantías anteriores serán anual y automáticamente actualizadas, con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
Artículo 47.
1. – Para la graduación de la cuantía de las multas anteriores y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo 48 se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones. Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas
en el artículo 45, en el plazo de cinco años anteriores al inicio del expediente sancionador.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.
2. – En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.
Artículo 48.
1. – La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal. Los animales decomisados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros y sólo en última instancia sacrificados de conformidad con lo previsto en la Ley y en este Reglamento.
2. – La comisión de las infracciones previstas en el artículo 45, apartados 3 y 4, de este Reglamento podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si este fuera el caso, hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de cuatro años.
3. – La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas y sancionadas como muy graves comportará la pérdida definitiva de la autorización administrativa prevista en el artículo 14 de la Ley para los núcleos zoológicos.

CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador y competencia

Artículo 49.
Los expedientes que se tramiten por infracciones a la Ley se ajustarán, en todo caso, a los principios previstos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al procedimiento establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a las normas que les sustituyan.
Artículo 50.
1. – La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a los Ayuntamientos.
2. – Cuando los Ayuntamientos hicieran dejación del deber de incoación asumirá esta función el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, bien de oficio o a instancia de parte. En estos casos el Servicio Territorial requerirá al Ayuntamiento para que proceda a la instrucción del correspondiente expediente. El Ayuntamiento deberá comunicar al Servicio Territorial de forma inmediata su actuación al respecto. Transcurridos 20 días sin haberlo hecho se entenderá que el Ayuntamiento hace dejación de su competencia y el Servicio Territorial procederá a la instrucción del expediente.
Artículo 51.
1. – Cuando el procedimiento sancionador se iniciare a través de denuncia, se notificará al firmante de la misma el acuerdo de incoación o el archivo del expediente.
2. – En estos casos se entenderá que el Ayuntamiento hace dejación del deber de incoación cuando transcurridos dos meses desde la presentación de la denuncia, el denunciante no haya recibido notificación alguna en los términos previstos en el apartado anterior.
Artículo 52.
1. – La imposición de las sanciones tipificadas en la Ley corresponderá:
a) Al Ayuntamiento en el caso de infracciones leves, salvo en los casos previstos en el artículo 50.2, en los que asumirá la facultad sancionadora el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
b) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en el caso de infracciones graves.
c) Al Consejero de Agricultura y Ganadería en el caso de infracciones muy graves.
2. – Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos de la Comunidad Autónoma, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
Artículo 53.
1. – Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
a) La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadoras en la Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
b) La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos.
2. – Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el artículo 48.2 de este Reglamento.
Artículo 54.
1.– Las infracciones previstas anteriormente prescribirán a los cuatro meses en el caso de las leves, al año en el caso de las graves y a los cuatro años en el caso de las muy graves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2.– Las sanciones prescribirán a los tres años cuando su cuantía sea superior a 250.000 pesetas y al año cuando sea igual o inferior a esta cantidad, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. – La prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

RELACIÓN DE RAZAS CANINAS POTENCIALMENTE AGRESIVAS
Americam Staffordshire Terrier
Pit Bull Terrier
Dogo Argentino
Dogo del Tíbet
Fila Brasileiro
Rottweiler
Staffordshire bull terrier
Tosa Inu
@hotmail.com

Asalto al ruedo: el antes y el después


Mié, 1 de Oct, 2008 4:42 pm

El mundo anti taurino ha dado un capotazo a la tauromaquia. El primer asalto a una plaza de toros el pasado mayo en Las Ventas por parte de la ONG Equanimal ha puesto de patas arriba un acontecimiento sin precedentes con una amplia cobertura mediática en vivo y en directo. Un hito ético y moral que pone de patas arriba al mundo de la tauromaquia.Era la primera vez que una organización por los derechos de los animales plantaba cara al mundo taurino en el corazón mismo de la tauromaquia. La impunidad de las plazas de toros ha acabado. Ya nada será igual. Lo medios de comunicación resaltaban que esta acción ?marcaba un antes y un después en el activismo antitaurino?. Equanimal había tomado la plaza de toros más importante del mundo.Con esta acción no violenta Equanimal conseguía atraer la atención de los medios de comunicación. Noticiarios de televisión y radio, prensa escrita y medios digitales se hacían eco de la noticia. El objetivo estaba cumplido: dar un golpe de efecto para nueva revitalizar el debate sobre la abolición de la tauromaquia.Durante las semanas previas a la acción nos preparamos concienzudamente para que todo saliera bien. Fue un intenso trabajo de investigación y recogida de datos. Varios activistas se repartían los diversos trabajos necesarios para que el asalto al ruedo llegara a buen fin. Ha sido un duro golpe para el mundo taurino: jamás pensaron que una organización defensora de los animales se atreviese a saltar al ruedo más importante del mundo. Ha sido el primer asalto al ruedo. Pero habrá más.Seguiremos haciendo todo lo necesario para abolir la tauromaquia y defender a todos los animales. Para ello tu ayuda es indispensable.

martes, 30 de septiembre de 2008

Novedades galga quemada


NOTA DE PRENSA

Estimados amigos,
Queríamos comunicaros las novedades que tenemos sobre el caso de la galga que fue quemada viva el pasado miércoles y recogida por los trabajadores de nuestra Asociación.
Gracias a que tenía implantado el microchip hemos podido localizar a su dueño, y gracias a la difusión mediática que ha tenido el caso el mismo dueño ha sabido de la suerte que ha sufrido el pobre animal. Tras conocer el nombre del propietario y con la información que nos iba llegando, hoy nos enterábamos de la verdadera historia que ha resultado, si cabe, más horrible de lo que pareció en un principio.
Sin haber podido contrastar completamente la información os comunico lo que hasta ahora sabemos para desagravio del propietario en cuya culpabilidad todos pensamos en un principio.
La noche antes de recoger nuestra Asociación a la galga, un desconocido tiró una botella con líquido inflamable a un patio de una casa donde sus propietarios tenían unos galgos y le prendió fuego. Los dueños intentaron salvar a los animales pero alguno se quemó y otros por lo visto se escaparon.
La galga que protagonizaba nuestra noticia de ayer parece ser una de las que escapó. Pero lo más dramático es que no ha sido la única víctima y que, más allá del sufrimiento infligido al resto de los animales, este acto de barbarie puso también en juego la vida de las personas que habitaban la casa.
Queríamos presentar nuestras disculpas al propietario de la galga por nuestra primera intuición de que era el culpable del acto (esperamos que sepan entender la conmoción que nos ocasiona encontrarnos con casos como este y lo excepcional de la historia), y desearles la pronta recuperación de los familiares que resultaron heridos intentando salvar a los perros.
Queríamos también agradecer su interés a todas aquellas personas, asociaciones y medios que han contactado con nosotros para mostrarnos su apoyo.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo.
Llanos Núñez.
Vocal A.P.A.P. Arca de Noé
Teléfono de contacto 647 56 36 76
Asociación Protectora de Animales y Plantas Arca de Noé
C/ Pérez Galdós, 39
02003 Albacete
Tf. 967 508278
www.ibichos.com

sábado, 27 de septiembre de 2008

Galga quemada viva en Albacete: reenviar noticia




En este enlace encontraréis la nota de prensa del refugio "Arca de Noé" de Albacete.

http://mispequesgigantes-ines.blogspot.com/2008/09/galga-quemada-en-albacete.html

El animal ha sido sacrificado para librarle de tanto sufrimiento.

Empieza la temporada de caza, y los cazadores se deshacen de los perros que no les "sirven". Parecidas escenas se repiten en todo el medio rural del estado español cada año. Además de los perros, millones de animales son asesinados por las escopetas de los cazadores, sin contar los que mueren atrapados en lazos, cepos y trampas.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Lo que no has visto en los JJOO de Pekín





Hay mucho que celebrar en los JJ.OO de Pekín este año: muchos países dejarán de lado sus diferencias políticas para reunirse pacíficamente en la competencia atlética más grande del mundo.
Pero en China persisten oscuras prácticas que debemos divulgar, las violaciones a los derechos humanos son objeto de frecuentes denuncias, pero también los derechos de los animales son violentamente vulnerados en este país.
Esto es lo que no se verá en la cobertura de los juegos olímpicos, y que las autoridades tampoco permiten que se vea: el abuso terrible de los animales en la industria china de la piel, la venta de carne de perro y gato como alimento exótico, las granjas de bilis de oso y de tigre para uso de la medicina tradicional china, entre otras abominaciones inflingidas a los animales.
En China no existe ninguna ley de protección animal, por lo que la explotación de los animales queda a merced de la demanda por sus productos, o de las excusas acomodaticias que las autoridades inventen para justificar su muerte. Entre otras:
Eliminación de la rabia
En el verano de 2006 la muerte de 16 personas por un brote de rabia motivó que las autoridades sanitarias chinas ordenaran una matanza de más de 54.000 perros en el distrito de Mouding, en la provincia de Yunnan (suroeste), donde habitaban aproximadamente 500 mil perros. Durante 5 dí­as que duró la matanza, los perros que eran paseados les fueron arrebatados a sus dueños y luego muertos a golpes, descargas eléctricas o enterrados vivos. Otros 98.000 perros fueron asesinados en Longxin, 90.000 en Nanjing y 67.000 en Ji Ning.
En otros casos, empleados del Gobierno entraban ruidosamente a las poblaciones a fin de hacer ladrar a los perros y localizarlos para eliminarlos.
A los dueños de los animales se les habí­a ofrecido el equivalente a 63 centavos de dólar por animal para que los mataran ellos mismos, antes de que fueran enviados los equipos del Gobierno para hacerlo.
La brutal campaña fue duramente criticada por la prensa, mientras que la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas dijo que se debe hacer énfasis en la prevención de la rabia, pero únicamente las organizaciones defensoras de los animales hablaron en contra de este terrible proceder criticando el exterminio como la ví­a para controlar la rabia.
Matanza de gatos y perros para el mercado de las pieles y la carne
La mayoría de las granjas de pieles en China nacen en los últimos diez años. Los animales despellejados no sólo son perros y gatos, sino también zorros, visones, mapaches y conejos.
Entre un 25-30% de la piel producida en China viene de animales salvajes, y un 70-75% de animales criados en cautividad.
Una investigación de la Swiss Animal Protection (SAP) que duró 18 meses en China reveló que perros, gatos y otros animales eran criados en granjas -la mayorí­a al norte de China donde el clima es más frí­o, lo que favorece la fineza y calidad del pelo. En la mayorí­a de las ocasiones, los perros y gatos asesinados no provienen de criadero y bien pueden ser animales robados o perdidos. Además, se reportó que algunas familias chinas crí­an unos cuantos gatos y perros durante el invierno, y en primavera matan a los animales para llevar sus pellejos al mercado. Muchos pueblos tienen mercados al aire libre que sirven de puntos de encuentro donde se venden los pellejos de perros y gatos que son asesinados en la localidad correspondiente.
En las granjas, los investigadores encontraron perros vivos en una habitación sin calefacción viviendo el pleno rigor del invierno, rodeados de los cuerpos sin vida de otros perros que colgaban de ganchos. Algunos de estos perros estaban destinados a ser vendidos y comidos en Harbin, y su piel a ser vendida en el comercio de las pieles. Los perros eran "empaquetados" en sacos y transportados en un vehí­culo hasta el matadero durante varias horas de trayecto. Ya en Harbin, los investigadores pudieron ver perros mantenidos en la más absoluta oscuridad y expuestos al intenso frí­o de febrero sin agua ni comida. Los perros estaban sujetos de las patas por finos alambres. El carnicero mata de 10 a 12 perros al dí­a , aunque un gran número de perros no acaba su trayecto en China, ya que algunos restaurantes (la mayorí­a coreanos) quieren "carne fresca" y muchos de los perros son llevados a otros destinos.
En un próspero mercado de pieles, a 300 millas al norte de Jinan, en la provincia de Jibei, están las granjas de gatos. Estos pueden ser asesinados por ahorcamiento o bien son colgados de un cable mientras se vierte agua por sus gargantas mediante una manguera, hasta que se ahogan. Entonces se raja el estómago del gato, la piel se abre y se estira sobre la cabeza del gato. Los que se encargan de llevar a cabo este procedimiento dicen que los gatos suelen estar todaví­a vivos mientras la piel les es arrancada. Lo importante es que la piel del gato salga, en lo posible, de una sola pieza.
Las pieles de perro y gato se destinan a a la confección de ropas, accesorios o adornos: las podemos encontrar en muñecos de peluche que simulan ser gatos o perros durmiendo plácidamente, en los detalles de prendas de ropa (cuellos, mangas, ribetes de abrigos, bufandas, zapatos, etc.) o en accesorios de piel (bolsos, billeteras, cinturones). Las compañías proveedoras de estos productos también están radicadas en China, donde han crecido y se han multiplicado en los últimos años.
La globalización del comercio de pieles ha hecho imposible saber de dónde vienen los productos de piel. Las pieles se mueven a través de un mercado internacional de casas de subastas donde son compradas y distribuidas a quienes las manufacturan, y una vez confeccionadas, son exportadas y vendidas en todo el mundo. China es el proveedor de la mitad de las piezas de pieles que se venden en Estados Unidos y aunque las etiquetas digan que son procedentes de Europa, es probable que los animales hayan sido criados y matados en una de estas granjas chinas donde no hay regulación alguna.
Granjas de bilis de oso
Los osos han sido perseguidos y muertos para extraer sus vesí­culas biliares desde hace más de 1000 años, pero es sólo en los últimos 20 años que algunos paí­ses de Asia (China, Corea y Vietnam) han comenzando a adoptar el sistema de granjas biliares, apoyados por los gobiernos de estos paí­ses. Los osos son los únicos mamí­feros que producen grandes cantidades de ácido biliar (ácido ursodesoxicólico), que viene siendo usado en la medicina tradicional china desde hace más de 3.000 años porque supuestamente cura desde la impotencia sexual hasta el cáncer o las enfermedades hepáticas. De las 8 especies de osos que existen, todas excepto el panda gigante han visto sus ejemplares reducidos a causa del comercio de la bilis.
En las granjas, los osos generalmente son confinados en pequeñas jaulas alargadas, donde deben permanecer recostados y sin posibilidad de modificar su postura. Para extraer la bilis, se les practica una cirugí­a "casera" sin anestesia para implantarles un catéter -tubo de hierro- en su abdomen; o una perforación permanente en su abdomen, conocido como "técnica de goteo libre". Muchos osos mueren por las infecciones causadas por la cirugí­a que no previene ninguna medida higiénica, y los que sobreviven pasan el resto de sus vidas sufriendo en dolor y privaciones.Esta situación, prolongada por semanas, meses e incluso años, les causa terribles sufrimientos fí­sicos y psicológicos.
El oso Negro Asiático ha sido el más afectado por este cruel comercio. Se le conoce popularmente como "oso luna" por una mancha caracterí­stica de color claro en el pecho, que asemeja una luna en cuarto creciente. Este ejemplar está protegido por el CITES (Convention on International Trade in Endangered Species) como un un ejemplar en estado crí­tico.
Granjas de tigres
El uso de huesos de tigre se remonta hace 1.500 años atrás en China. Es usado en la medicina tradicional para eliminar la humedad y dispersar la energía fría del cuerpo, de acuerdo a la teoría médica china. Los que proponen el uso de huesos de tigre dicen que tiene propiedades anti inflamatorias, alivia el dolor en los reumatismos, articulaciones y músculos, relaja y fortalece los tendones y tiene efectos beneficiosos en la circulación sanguínea y las funciones hepáticas y renales.
A pesar de que China y otros países consumidores de hueso de tigre han prohibido el comercio de tigres, y aunque removió su uso de la Farmacopea Oficial de la medicina china tradicional (en 1993), la demanda por huesos de tigre sigue altísima, y para ello, crían tigres en granjas.
Estas granjas poseen cerca de 5.000 tigres en cautividad. Cada año, se estima que nacen 1.000 cachorros en estas granjas comerciales, que son atractivos turísticos y reclaman ser parte de programas de re-introducción de tigres a la naturaleza. Sin embargo, existe evidencia de lo contrario, pues la granja sólo explota tigres para su beneficio comercial, y tanto les vale el tigre vivo como el tigre muerto. En febrero de 2007, personas de la TV británica ITN visitaron la granja Xiongsen Bear and Tiger Mountain Farm en Guilin, China, y les ofrecieron carne en el restaurante de la granja, que tras un análisis de ADN, resultó ser carne de tigre, a pesar de que la granja negó este hecho.
Las autoridades chinas invitaron a "especialistas" a visitar las granjas de tigres en 2006, y mantuvieron conversaciones con el gobierno indio para levantar la prohibición de no usar partes de tigre cautivo de China. El gobierno chino sostiene que permitiendo el uso de huesos de tigre y otras partes del animal que tienen en stock, permitirá satisfacer la demanda del mercado y protegerá a los tigres que viven en libertad.
Pero nada mas lejos de la realidad: si se permite el uso de partes de tigre, significará el fin de la especie.
¿Qué puedes hacer para detener esto?
Desde febrero del 2007, AnimaNaturalis se une a las organizaciones por la defensa de los animales de todo el mundo para denunciar públicamente que en China no existe una ley de protección animal. Ahora que empiezan los Juegos Olympicos, queremos aprovechar para alzar de nuevo la voz de los animales. ¡Únete a la protestas que se realicen en tu ciudad!EspañaFecha: jueves 7 de agostoLugar: Plaça Sant Jaume, frente al Ayuntamiento de Barcelona Hora: 11:00hEscribe a: mailto:espana@animanaturalis.orgChileFecha: viernes 8 de agostoHora: 12:00hLugar: Santiago de ChileEscribe a: Chile@animanaturalis.org
MéxicoFecha: jueves 7 de agosto, 2008.Lugar: Frente a las instalaciones de TV Azteca (Periférico Sur).Hora: 11:30 hrs.Escribe a: Mexico@animanaturalis.org
También Puedes dejar la carta sugerida al final de la página en el Libro de Visitas de las Olimpíadas 2008.Escribe cartas a las embajadas y consulados de China en tu país. Busca sus direcciones en este enlace.
Escribe a los comités olímpicos de tu país:
España: correo@coe.es , C/ Arequipa 13, 28043 Madrid
México: atraconis@com.org.mx, rornelas@org.com.mx, clezama@com.org.mx
Chile: http://www.coch.cl/contactenos.htm
Argentina: coarg@fibertel.com.ar Direccion postal: Juncal 1662, C1062ABV Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Ecuador: presidencia@coe.org.ec, carod@coe.org.ec, carosecejecutivo@coe.org.ec, festival@coe.org.ec, commujer@coe.org.ec, deptodos@coe.org.ec, medicoscoe@coe.org.ec, prensacoe@coe.org.ec, noticias@coe.org.ec, prensa@coe.org.ec, info@coe.org.ec
Uruguay: cou@adinet.com.uy, Formulario de contacto.
Boicotea los productos de origen chino, escribe cartas a los periódicos y boicotea también los viajes turísticos hacia este país.
Difunde esta información, mientras más gente esté consciente del problema, mayor capacidad de presión tenemos para poder ayudar a estos animales.
Carta sugerida para enviar a las embajadas. También puedes modificarla para enviarla a los comités olímpicos, la prensa de tu país, etc.
Seleccionar Todo
El Honorable Hu Jintao
Presidente de la República de China
Estimado Señor Presidente Hu:
Hace más de un año, le escribimos para exigirle poner fin a las atrocidades que se cometen rutinariamente contra los animales en China. Le pedimos abrir sus ojos y su corazón para prohibir las prácticas más escandalosas del comercio chino de pieles, la matanza de animales por brotes de rabia, las granjas de bilis de oso y las granjas de tigres, o el consumo de carne de perro y gato. Sin embargo, su gobierno no ha aprobado hasta ahora ni una sola ley que proteja a los animales en su país.
Hace más de un año también le prometimos el boicot a su país, sus productos y su turismo de cara a la celebración de los Juegos Olímpicos en agosto de este año, y ahora volvemos a hacerlo.
En Occidente, somos cientos de organizaciones por los derechos animales quienes nos estamos movilizando para que esta información llegue a la mayor cantidad de público posible. Asimismo, le estamos haciendo llegar esta información a nuestros políticos, deportistas y delegados que asistirán a los JJ.OO.
Mahatma Ghandi dijo una vez que “la grandeza de una nación y su progreso moral se pueden juzgar por el modo en que se trata a sus animales”. Bajo este punto de vista, la verdadera debilidad, insignificancia, y vulnerabilidad de China se hacen evidentes. Le instamos a que reconozca el daño cometido a la reputación internacional de su país. El éxito de China en la economía mundial depende precariamente de la ignorancia de los consumidores y la ceguera voluntaria de otras naciones. No obstante, la violencia cometida contra los animales en su país ha ganado la atención de consumidores y líderes mundiales afines. El mundo no tolerará más la crueldad despiadada de China contra los animales, y eso lo haremos saber ahora mientras celebran los JJ.OO y hasta que usted no tome cartas en el asunto en su país.
Atentamente,
Nombre:
DNI:
País:

domingo, 21 de septiembre de 2008

Menifestación en Córdoba. Reenviar a todos los animalista cercanos

Hola, bueno pues necesitamos gente el dia 28 de septiembre (domingo) para la manifestacion contra cazadores que hacemos todos los años en cordoba, por favor, mucha gente vamos a madrid, por eso pido que vengais desde sevilla, jaen, malaga, granada.... que estamos a un paso !!!!!Es contra la feria de cazadores que hacen en nuestras narices para reirse de nosotros y, todos los años, nos concentramos 4 gatos y por eso no hacemos presion alguna. ES MUY IMPORTANTE QUE VAYAMOS MUCHA GENTE, ES PACIFICA LA CONCENTRACION, TENEMOS PERMISO PERO NO TENEMOS APENAS GENTE, COMO SIEMPRE, ESTAMOS EN LA LISTA DE CONFIRMADOS 11 PERSONAS !!!! POR ESO, EL AÑO QUE VIENE, VOLVERAN A HACER LA FERIA DE CAZADORES !!!! SE RIEN ENCIMA DE NOSOTROS !!!!COPIO DEBAJO EL MENSAJE DE DIFUSION PARA QUE DIFUNDAIS ENTRE CONTACTOS Y AMIGOS POR FAVOR, POR ELLOS !!!!ES al lado de la estacion de autobuses y trenes, por lo que, podriais venir en tren o autocar y acudid en un momento !!!!DESDE EL ARCA DE NOE DE CORDOBA TE CONVOCAMOS A UNA PROTESTA PACIFICA EN LA FACHADA DE DIPUTACIÓN EL PROXIMO DOMINGO 28 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:00 HORAS
TODOS CONTRA INTERCAZALA FERIA DE LA VERGUENZANO PODEMOS PERMITIR QUE LA MAYOR FERIA DE CAZADORES DE ESPAÑA SE CELEBRE EN NUESTRA CIUDADNO PODEMOS PERMITIR QUE LOS CAZADORES SEAN LOS RESPONSABLES DE UN 60% DEL ABANDONO DE PERROSNO PODEMOS PERMITIR QUE LOS PRINCIPALES MALTRATADORES DE PERROS SE MOFEN EN NUESTRA CARA CON ESTA FERIA. SUS PERROS SON ENCERRADOS EN JAULAS PEQUEÑAS O SON DEJADOS A LA INTERPERIE, MUCHAS VECES SIN COMIDA Y AGUA. ATADOS CON CADENAS.INTERCAZA NO DEJA DE SER UNA FALSA CON EL QUE INTENTAN JUSTIFICAR ESTE ACTO VIOLENTO E INJUSTIFICADO DE CARA A LA SOCIEDAD. LA REALIDAD ES QUE ESTA GENTE DISFRUTA COGIENDO UNA ESCOPETA Y PEGANDO UN TIRO PARA VER COMO UN ANIMAL CAE MUERTO PARA ALIMENTAR SU ESTIMA Y EGO PERSONAL.¿PORQUE SE MANTIENE LA "INDUSTRIA CINEGETICA"?, PORQUE LES INTERESA A UNOS POCOS CON INFLUENCIA Y PODER, ENTRE ELLOS POLITICOS Y EMPRESARIOS ESPAÑOLES QUE ESTAN Y QUE SE DEDICAN A IR A MONTERIAS. LA SOCIEDAD CIVILIZADA A LA QUE PERTENECEMOS LUCHAMOS POR UN POCO MAS DE CIVISMO.HAY MUCHOS MEDIOS PARA CONTROLAR LAS POBLACIONES DE ANIMALES. EL CAMPO ES DE TODOS Y NO DE LOS QUE VAN DE CAZA. FUERA LAS VALLAS CINEGETICAS.NO SE PUEDE PERMITIR QUE CON EL DINERO DE NUESTROS IMPUESTOS SE SUBVENCIONEN ESTE TIPO DE FERIAS. ¿A TI TE HAN PEDIDO PERMISO? A MI NODESDE EL ARCA DE NOE DE CORDOBA TE CONVOCAMOS A UNA PROTESTA PACIFICA EN LA FACHADA DE DIPUTACIÓN EL PROXIMO DOMINGO 28 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:00 HORAS NO OLVIDES TRAERTE A TU PERRO (Y BOLSAS PARA SU HECES)NO LO DUDES ACUDE CUANTA MAS GENTE MAS PRESIÓN HAREMOS. Enlace para confirmar http://groups.msn.com/elarcadenoecordob ... 9279652352

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Tordesillas, la verguenza de la España profunda

La lanza ya le cruza de lado a lado por la parte de atrás.


El mié, 10/9/08, ortzi escribió:
Asunto: LA VERGUENZA DE LA ESPAÑA PROFUNDA
QUE CLASE DE ENFERMEDAD PADECEN ESTA GENTE?
Para que el maltrato y la crueldad hacia los animales triunfe, solo hace falta que la gente buena no haga nada
Esto es España señores!!!! si pasas por Tordesillas, NO PARES

TORDESILLAS;8.40 habitantes
VALLADOLID - CASTILLA y LEÓN - ESPAÑA



Alcaldesa: Mª Milagro Zarzuelo Capellán (Partido Popular)
MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007
EL ESPECTÁCULO
En la segunda semana de septiembre en Tordesillas rinden honores a la Virgen de la Peña, y para celebrarlo matan un toro a lanzazos y le arrancan los testículos. La Virgen debe sentirse muy honrada con esta ofrenda, porque se la repiten cada año desde hace varios siglos. El espectáculo está "regulado" por el Ayuntamiento de Tordesillas, es decir, está prohibido matarlo antes de tiempo y usar vehículos con motor.
Se obliga a este animal a correr para cruzar el puente, mientras le clavan lanzas, y cuando llega a la vega del otro lado del río, ya se le pueden dar lanzazos mortales; antes, sólo lanzazos para herirlo y/o atravesarlo. Cuando cae, el autor del teoríco ataque mortal, tiene derecho a cortarle los testículos y, aunque ya no está bien visto (¿?), a pasearlos clavados en la punta de su lanza. Como premio, el Ayuntamiento le da una insignia de oro y una lanza de hierro forjado.
Es muy difícil imaginar qué tipo de intelecto humano, enfermo y retorcido, puede disfrutar con esta práctica, casi psicópata donde las haya. Es más difícil aún poner todo este paquete sádico debajo de la alfombra de la cultura. ¿A dónde vamos en este país con estas tradiciones miserables? Imagínate entre ese gentío vociferante, ante un animal sangrando lleno de heridas, acribillado, mugiendo de dolor y de espanto. Haz algo por él.
"Una muchedumbre de bárbaros, armados con lanzas medievales terminadas en afiladas hojas de 33 centímetros de longitud, persiguen a un toro por el campo, hundiendo las terribles lanzas en cualquier parte del cuerpo del animal, que muere después de un cruel martirio y un sufrimiento terrible". (ANPBA)


CÓMO LO DEFINEN "ELLOS"
"Las fiestas mayores de Tordesillas se celebran la segunda semana de Septiembre. Se hacen en honor a Nuestra Señora la Virgen de la Peña [...] El día más grande es el Martes, cuando se corre el famoso "Toro de la Vega". Este tradicional, famoso y único en el mundo espectáculo taurino viene celebrándose desde hace siglos. El Toro de la Vega es, además, la pervivencia de uno de los rituales taurinos más antiguos y únicos de España: El Alanceamiento del Toro [...]. Para ello se pone mucho cuidado en escoger un buen ejemplar, de por lo menos 500 kilos de peso y varios años de edad que además haya procreado, y desde luego, tenga estampa.
"[...] Atravesando el puente, el toro se enfrenta a su suerte. Al otro lado le esperan caballistas y peones provistos de lanzas que no pararán hasta matarle a través de un espacio acotado de la amplia vega que se extiende al otro lado del río. Este Torneo se rige actualmente por unas normas establecidas por el Ayuntamiento de Tordesillas, que básicamente consisten en la prohibición de intentar abatir el toro hasta que no llega a una zona delimitada a tal efecto y la total prohibición del uso de cualquier vehículo a motor en la zona del Torneo.
"El afortunado que haya conseguido darle al lanzazo mortal tiene el derecho de arrancar los testículos al toro y mostrarlos orgulloso en el extremo de su pica. (Desde hace varios años, esto último no se permite, aunque algunos bestias lo intenten). El Ayuntamiento otorga al ganador una insignia de oro y le obsequia con una lanza de hierro forjado.
ESTO ES CULTURA ESPAÑOLA

"El Toro de la Vega"
por Álvaro Múnera Builes
Tordesillas es un pueblo español a orillas del río Duero en la provincia de Valladolid, conocido históricamente por el famoso tratado que lleva su nombre firmado en 1494, en donde se repartieron el dominio territorial del nuevo mundo españoles y portugueses. Pero hoy es uno de los sitios internacionalmente más detestados del orbe, y con justa razón.


Toro de la Vega del año 2000 durante una parte del recorrido, antes de morir.Se observa claramente una lanza clavada a la derecha, y otra a la izquierda que le atraviesa el cuerpo de parte a parte.(A menudo cuando está malherido se le clavan dardos y se le sacan los ojos)
Resulta que el gigantesco menú de atrocidades
que en España se cometen contra los animales, y que van desde tirar cabras vivas desde los campanarios de las iglesias, amarrar un pato por las patas de orilla a orilla en un río, para que un energúmeno desde una canoa lo mate colgándose de su pescuezo, la cacería, las corridas de toros, de a pie y de a caballo, con toda su brutalidad representada en la pica, las banderillas, los rejones, las farpas y los estoques, prenderle fuego a unas antorchas amarradas en los cuernos de un toro, el otro toro que es bombardeado con dardos para luego ser rematado a tiros, hasta los perros galgo de carreras y caza que después de no poder generarles utilidades a sus "amos" son ahorcados desde un árbol, hacen de la madre patria el campeón mundial de la barbarie humana contra los animales, seguida muy de cerca por algunos de sus países conquistados y otros asiáticos.
Pero hay una modalidad de tortura y muerte disfrazada de espectáculo y tradición que llama mi atención y está fuera de concurso en salvajismo y brutalidad, se llama "El Toro de la Vega" y se hace en Tordesillas en el mes de septiembre en honor a la Virgen de la Peña, ¡Qué pesar de la Virgen! Confieso amable lector que me resulta muy complicado encontrar las palabras adecuadas para describir en qué consiste semejante irracionalidad, prefiero que lo descubra usted mismo para que sienta lo mismo que yo, se llene de rabia, impotencia y no sé cuantos sentimientos más. Solo me limitaré a decir que en ese pueblo, el martes de la segunda semana de septiembre, un toro es salvajemente masacrado de la manera más despreciable, coloque en cualquier buscador de internet la frase "toro de la vega", y prepárese para navegar por la máxima expresión de la decadencia humana, ármese de valor para poder ver esas tauromaquiavélicas imágenes, y luego en el mismo buscador ponga la palabra "tordesillas" visite las páginas web de esa localidad y desahóguese en sus foros, no se preocupe que no será el único.


Y por último escríbame a amunera70@hotmail.com contándome si le fue tan mal como a mí en esa tenebrosa aventura.
Ay Terciopelo, el toro que mató al "Pilarico" y le dio vida a Álvaro Múnera Builes, no sabes cuánto agradezco tu cogida, me sacaste de ser uno más del clan "Toro de la Vega" a pesar de ser consciente que así trabaje hasta el último día de mi vida defendiendo el derecho de los animales a no ser torturados, jamás terminaré de pagar el mal que les hice. Una recomendación si viaja a España y ve un letrero que diga "Bienvenido a Tordesillas", siga de largo, si hay gente capaz de semejante atrocidad, debe tratarse de una sucursal del infierno.
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