lunes, 31 de marzo de 2008

Perdida en Lorca (Murcia)

Perdida perrita mestiza de pekinés con cualquier otra raza (no tiene los ojitos típicos saltones). (tamaño como un yorkshire pequeño)Perdida en la provincia de: Murcia - Lorca - La Escucha, el dia 13.3.08Nombre: BunnyEdad: aproximadamente 10 añosDescripción: pequeñita (alrededor de 2\'500 kg), color fuego, pechito blanco, punta patitas blancas, cojita de la pata trasera izquierda (le falta 1 falange), no tiene dientes delanteros, pelillos largos en las orejitas, rabo cortado, algo jorobadita. Mal carácter si no conoceZona concreta en que se extravió (o la robaron) Murcia - Lorca -Zona LA ESCUCHA, paraje LA PISCINAOtras observaciones: necesita medicaciónPersona contacto: mónica martínez l.Datos contacto (e-mail, tfno, etc): 629261235 - 968439447 -677061092 -
correo electrónico : monimarti46@gmail.com, monimarti46@latinmail.com, carmenlamas@telefonica.net
nº de chip : 985100008370521 (implantado en Madrid, el 13 de febrero de 2008)

esta perrita puede encontrarse en cualquier lugar de España,

viernes, 28 de marzo de 2008

¿Qué diría San Francisco?. Hazles ver tu rechazo


Cartel de gala para el festival taurino a beneficio de los Hermanos de la Cruz Blanca
Europa Press - jueves, 27 de marzo, 15.36
HUESCA, 27 (EUROPA PRESS) - Un cartel de lujo integrará el Festival Taurino a beneficio de los Hermanos de la Cruz Blanca, que tendrá lugar el próximo día 12 de abril en la Plaza de Toros de Huesca y cuya organización corre a cargo de la Asociación de Empresarios de Comercio de Huesca.

Se trata de la segunda edición de este festival taurino, que el pasado año se enmarcó en los actos del Cincuentenario de la Peña La Parrilla, que entregó a los hermanos franciscanos de la Cruz Blanca un cheque por valor de 6.809 euros fruto de la recaudación del festival taurino celebrado el 14 de abril de 2007.
En aquella ocasión, el cartel estuvo compuesto por Juan Antonio Ruiz Espartaco, Jesulín de Ubrique, Miguel Abellán, Jesús Millán, Tomás Luna, Salvador Vega y Diego Luna, ante un graderío que mostró más de media entrada a pesar de la inestabilidad climática de la jornada.

Para esta segunda edición, que tendrá lugar el próximo 12 de abril a las 17.30 horas, la organización ha conseguido la presencia de grandes figuras del mundo del toreo, que han respondido a esta llamada a la solidaridad con la buena acción social de los Hermanos de la Cruz Blanca.

Así, hará el paseíllo el cartagenero José Ortega Cano, el malagueño Javier Conde, los madrileños José Ignacio Uceda Leal y Miguel Abellán y los aragoneses Jesús Millán y Diego Luna. El ganado es del hierro de Manuel Ángel Millares, de procedencia Jandilla, que aporta gentilmente los astados.
Escribeles cortesmente, expresando tu rechazo a:

asociación@cruzblancahuesca.org
serviciotecnico@cruzblanca.org
superiormayor@cruzblanca.org
secretariogeneral@cruzblanca.org
cruzblancahellin@hotmail.com
crzblnc@cantv.net
mataro@cruzblanca.org
llavaneras@cruzblanca.

domingo, 23 de marzo de 2008

El Colectivo ACMA informa: especial para andaluces.



Por medio del presente correo informamos de la organización y convocatoria de una manifestación el próximo día 5 de Abril en Sevilla, con el lema:¡TOROS, CON MIS IMPUESTOS NO!Las administraciones públicas destinan unas cuantiosas cantidades de dinero para la promoción y subvención de tan denigrante espectáculo consistente en Humillar, Torturar y Matar a un animal en público, se confunde con Arte a la Muerte, y con Cultura a la Tortura.En el año 2007, la Junta de Andalucía destinó 2'5 millones de euros en promover la tauromaquia, mientras tanto...27 andaluces (casos denunciados) recibían la citación para una intervención quirúrgica una vez ya habían fallecido.Los estudiantes andaluces aún esperan en los niveles de Bachiller, Módulos primario, medio o superior y Universitarios la gratuidad de los libros de textos, al parecer no son considerados estudiantes como los demás.Los disminuidos físicos, reciben una subvención de 300 euros para adquirir una silla de ruedas, pero son ellos los que tienen que pagar los reposapies y la almohadilla del asiento, cuyo precio oscila en 275 euros.Seguimos teniendo la mayor lista de espera para especialistas médicos de Europa.Muchos andaluces y andaluzas cobran menos de 325 euros mensuales. La capacidad de asistencia domiciliaria a grandes dependientes, sigue sin abarcar a todos los andaluces que la necesitan.¿Seguimos?Sin embargo, nuestras administraciones, Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Andalucía, siguen gastando nuestro dinero para disfrute de unos pocos, que ven en la Humillación, Tortura y Muerte de una Animal, el goce de sus satisfacciones.Por una Andalucía sin Maltrato Animal, por una Andalucía con Inversiones por y para la Ciudadanía, ..Ven a Sevilla el próximo día 5 de Abril, que tu voz se oiga.Autocares desde las capitales de provincia andaluzas.Más informaciónwww.cacma.org

Un saludoAntonio Moreno Presidente Colectivo Andaluz Contra el Maltrato Animal

Ex-toreros hablando de toros

Dice el escritor y periodista Jorge Ross en su libro La hora de los Jueces: 'Es preciso estar mentalmente enfermo o ser el lógico engendro de una ignorancia tenebrosa para disfrutar con la práctica de la crueldad, pero utilizar el instrumento de la retórica para que esa práctica perdure, convertida en un derecho humano, es el acto demoníaco por excelencia'.
No creo que en aquella época de equivocadas decisiones cuando hice parte del mundo taurino estuviese mentalmente enfermo, pero de lo que estoy absolutamente convencido es que sí era el lógico engendro de una ignorancia tenebrosa.
Ignorancia que Dios quiso dejara atrás atravesando a 'Terciopelo' en mi camino, esclareciendo mi óptica del mundo después de haber superado con creces una limitación física, dedicar mi vida al servicio y vivir cuatro años fuera del país señalado como un absoluto delincuente por lo que le hacía a los toros.
Sabemos que para justificar su afición por las corridas, de retórica se arman hasta los dientes los amantes al coliseo romano moderno, le cuelgan a ese rito de sangre y muerte toda clase de arandelas, lentejuelas, labia pomposa y pasodobles, cuando la realidad de la mal llamada 'fiesta' es clavar, clavar y enterrar hasta matar, cuanto elemento corto punzante se tenga a la mano en el cuerpo del inocente animal, tan sensible al miedo y al dolor como usted, como su perro o como Yo, el cerebro del torturado responde ante el dolor de la misma forma en todas las especies, ¿hacemos la prueba en usted señor Capellán de la plaza, en usted señor periodista o en usted señor abonado de sombra?
Es cierto que una cosa es mirar los toros desde la barrera, obvio, si hasta allí no llegan los puyazos, la tortura y la muerte, es mejor beber manzanilla y gritar ¡Olé! Que vomitar sangre a bocanadas con una espada incrustada en los pulmones, no es necesario tener mínimas nociones de anatomía para entender que todo ser viviente con un sistema nervioso central sufre cuando le hieren, basta aplicar la máxima cristiana 'No hagas a otros lo que no quisieras que te hicieran a Ti'.
Vivimos y para nuestra vergüenza como sociedad que procura ser cada día más civilizada, la masacre por diversión de cincuenta toros en el centro de 'espectáculos' la Macarena.
Sin embargo soy optimista, la gran legión de ex taurinos arrepentidos crece a pasos agigantados, personas que como Yo entendieron que a todos nos llegará La hora de los Jueces y muy seguramente la crueldad no será la actitud que se tenga en cuenta por Dios como una virtud, los invito a reflexionar, nunca es tarde. Prueba de esto lo encuentran en la entrevista que el periódico ABC de Madrid le hizo al ex torero 'Chiquilín' el 27 de noviembre pasado, dice literalmente otro que torturó animales 'Ahora no puedo ver un descabello y vuelvo la cara, los animales sufren y les duelen las cosas, los toros te miran y tienen cara de buena gente'. Pregunta el periodista ¿Hoy sería capaz de matar a un toro? 'Ahora no, tengo piedad de ellos, Yo he visto a toros llorar'.
'El Pilarico' también los vio llorar y mientras persista esta crueldad, el corazón de Álvaro Múnera y el de millones de personas no dejarán de llorar por todas las víctimas humanas y no humanas de la violencia, y demoníaco será por excelencia si esa violencia se aplica por diversión.

Fuente: El Colombiano/ Enero 30 de 2008

jueves, 20 de marzo de 2008

martes, 18 de marzo de 2008

Lo siento, no he sito útil (por Francesc González)


16/03/2008
Han pasado ya siete días desde las últimas elecciones, y he tenido tiempo para enterarme de lo más indispensable: de quién manda en España, de las declaraciones oficiales, de las promesas repetidas y de que han ganado todos. Pero les ruego que me permitan hablarles también de otra cosa: de mi voto. Ya sé que no es habitual, que no es discreto, y que además voy a decir lo contrario de todo el mundo, porque todo el mundo vota a una esperanza, y yo he votado a un recuerdo.

Claro que antes siempre voté a una esperanza: como viejo periodista que ha informado de tantas elecciones, como fundador del Grupo de Periodistas Democráticos en la dura época franquista, pretendo morir como un hombre de fe, pero también vivir como un hombre de sentimientos. Por eso, al votar, elegí una papeleta que la inmensa mayoría de ustedes -me temo- ni siquiera han visto: su símbolo es un toro martirizado por 100 banderillas. He votado por los defensores de los animales, por los seres que no nos engañan, los que no tienen voz ni dinero. Sólo tienen una mirada.

He votado por los que siempre pierden y por los que nunca me buscarán para mandarme. Y eso que los técnicos me lo tienen bien dicho: vota al futuro, vota al país, vota en conciencia y, sobre todo, vota útil (aunque al votar útil te olvides de tu conciencia). Bueno, pues al menos con ella he votado, y también con todo lo demás, porque aspiro a un país mejor y menos cruel y a un futuro donde, entre tantas banderas, haya una para la cultura y los sentimientos.

Bien, pues he votado por los defensores de los animales, aun a sabiendas de que nadie les aclamará, he votado por los que siempre sufren y también por mis recuerdos.

Perdónenme por mis recuerdos, ya que además no tienen valor electoral alguno: he votado por un perro abandonado en un barrio pobre, durante la Guerra Civil, y al que los niños dábamos la comida que no teníamos, para que viviera y se acurrucara con nosotros por las noches. Él nos correspondía anunciando a ladridos los bombardeos antes de que sonaran las sirenas. He votado por un caballo que me salvó la vida, por los canes que vi morir de viejos, después de adivinar mis sentimientos cada día. He votado por los gatos perseguidos a pedradas, por las víctimas de los laboratorios, por los animales que acompañan a los enfermos. He votado también por un recuerdo concreto: siendo niño me obligaron a ver en la plaza a un toro estoqueado seis veces, que quieto en la arena gemía, miraba al público e invocaba piedad. El público quizá no sabía que, con la suerte de varas, se rompe el cuello del animal, y así pasan dos cosas: éste no puede embestir de costado y el "maestro" se puede arrimar con toda temeridad.

Sé que mi voto estuvo dedicado a la esperanza y al aire, pero no estoy solo: existen heroicas sociedades de protección, y además el Colegio de Abogados de Barcelona tiene una magnífica sección de defensa de los derechos del animal. Y quisiera decir algo más del Colegio de Abogados, porque quizá ya nadie lo recuerda: el padre del presidente del primer Congreso democrático -Peces Barba- era represaliado político durante el franquismo y no podía ejercer en Madrid. Pues bien, nuestro colegio le permitió ejercer en Barcelona. Y en prueba de gratitud, muchos años después, quiso tener el honor de defender aquí el último caso de su vida.

Perdonen que sea más largo que otras veces, pero les quisiera narrar dos auténticas historias de animales: una me la explicó un policía, otra un veterinario. La del policía es ésta: una familia se va de vacaciones y decide abandonar al perro porque estorba. Pero antes de irse han de ocultar tres brillantes que tienen en el piso. Un experto les dice: "Lo que más se ve es lo que menos se ve". Y por tanto ocultan los brillantes en tres migas de pan que dejan encima de la mesa. Luego lanzan al pobre perro a la autopista. Pero cuando vuelven al piso, las migas de pan ya no están. Demasiado tarde comprenden que, antes de salir, el perro hambriento se las había comido.

Y ahora la historia del veterinario, que también es la de un policía. El policía vigila a un ladronzuelo que también trabaja, y va cada día a la parada del autobús con su mujer, a hora fija. También le acompaña su perro, que luego vuelve solo a casa. Un día la mujer muere y van solos a la parada el hombre y el perro, que sigue volviendo solo. El policía detiene al fin, con pruebas, al pequeño delincuente, y por tanto éste desaparece, pero el perro sigue acudiendo cada día a la parada del autobús y volviéndose con el rabo entre piernas. Al final, el policía se lo lleva por compasión e informa a su jefe: "He detenido a su perro".

Disculpen, pero no he sabido otra forma de explicar mi voto.

viernes, 14 de marzo de 2008

Trampas mortales


Si ves trampas o lazos o salvajadas similares, comunicalo al Seprona o a quien corresponda. Esta es una forma de colaborar con los animales. Para que no haya muertes tan horribles como la de este pobre zorrito.

jueves, 13 de marzo de 2008

El "artista" detenido por furtivo´. "Raro, raro, raro..."


El Capea y Tejela, entre los 12 furtivos detenidos con cerca de 500 trofeos
CRUZ MORCILLO
MADRID. Son cazadores furtivos, pero algunos han actuado como delincuentes profesionales tomando toda clase de medidas para no ser descubiertos por los investigadores. La Guardia Civil de Madrid ha acabado con sus actividades con la detención de dos grupos en Toledo y Salamanca, en total doce personas, entre las que se encuentran dos conocidos toreros: Pedro Gutiérrez «El Capea», hijo del Niño de la Capea y Matías Tejela. Estos han participado en varias cacerías ilegales. A los arrestados se les han intervenido unos 500 trofeos de caza (cabra hispánica, venados, jabalíes, muflones, gamos, rebecos) y especies protegidas como la avutarda, el turón y la lechuza. Además, los agentes se han incautado de 53 rifles y escopetas. silenciadores, machetes, visores nocturnos, ropa de camuflaje y cuatro coches.
La operación «Bambi» del Seprona de la Comandancia de Madrid comenzó en octubre pasado al detectar a un grupo de furtivos que se movía por toda España y con querencia por las reservas naturales. Tenían base en Toledo, Madrid y Salamanca y se reunían esporádicamente para grandes cacerías, adoptando muchas precauciones -solían quedar con los clientes en estaciones de servicio-.
El grupo de Toledo, el más activo, al que se le atribuyen cacerías ilegales desde finales de los años 80 estaba organizado al milímetro. Un miembro del grupo alquilaba un vehículo que era utilizado como coche «lanzadera» para eludir controles policiales y transportar los trofeos después. Otro tenía un taller artesanal donde fabricaba silenciadores -chupetes-, que luego vendía a clientes de toda España, y un tercero se ocupaba de practicar dobles fondos en los vehículos con el fin de ocultar las armas en los traslados. En uno de los coches se ha localizado un «zulo» practicado en el faro trasero izquierdo. El autor de los «chupetes» vendía cada pieza a 700 euros y tenía un torno de más de 200 kilos y una prensa hidráulica. En este grupo hay varios «geipers», experimentados reconocedores de terreno que se encargan de localizar las piezas.
Los ahora detenidos no sólo cazaban eludiendo cualquier legalidad -temporada, zona...- sino que además obtenían unos pingües beneficios económicos de los clientes a los que captaban. Los precios que cobraban oscilaban según el trofeo, desde unos mil euros por un ciervo o un corzo hasta los más de 6.000 por una cabra ibérica, por ejemplo. Se ha detectado que también habían organizado alguna batida de lobos.
Los banderilleros
El grupo de Salamanca fue descubierto cuando compraba silenciadores al de Toledo por lo que también fueron sometidos a vigilancia. En concreto, se localizó a José Manuel Hernández «Zamorano», un banderillero de la cuadrilla de El Capea, cuya pista condujo a los otros tres detenidos en Salamanca, todos del entorno profesional del diestro. De hecho, el arresto se produjo en la finca del Niño de la Capea.
Hace unos días los agentes descubrieron que los «pata negra» de Toledo iban a llevar a cabo una cacería entre Guadalajara y Soria, los siguieron y los arrestaron a todos: seis en Toledo, los ya citados en Salamanca y dos en Madrid, incluido el torero Matías Tejela, que «sólo» se había apuntado a alguna de las excursiones nocturnas, según fuentes del caso.
Los agentes llevaron a cabo varios registros domiciliarios donde intervinieron trofeos de gran valor y uno en una taxidermia ilegal en la provincia de Toledo donde los miembros del grupo disecaban a los animales abatidos. Los detenidos han sido acusados de delitos contra la flora, fauna y animales domésticos, tenencia de armas (algunos sin permiso) y asociación ilícita.
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miércoles, 12 de marzo de 2008

15 Marzo - Manifestación en Madrid

Manifestacion en Madrid con el Lema:

¡NO COMAS CARNE!
¡NO A LOS GUETOS DE ANIMALES!
¡BASTA DE MATANZAS!
El próximo sábado 15 de Marzo
en la Puerta del Sol, de 12:00 a 14:00 h.
www.vidauniversal.org

La muerte de un perro mágico

Hola, mi nombre era Golfo y me ha asesinado recientemente un Empleado de la Delegación de Medio Ambiente de Almería, en el paraje natural de Punta Entinas-Sabinal, debidamente identificado con collar y chip, mientras hacía footing junto a mi propietaria, a la que tambien pusieron en peligro, en virtud de una orden expedida por el Delegado de Medio Ambiente el 19-9-07 para exterminar perros vagabundos; además de mí, y desde esa fecha sólo en este paraje natural han caido abatidos por las balas al menos 40 perros.


Si tienes animales a tu cargo, ruego pongas mucho cuidado si penetras en espacios naturales gestionados por la citada Delegación, puede ser muy peligroso para ellos e incluso para ti que vas a su lado, esta gente en cuanto tiene ocasión de hacerlo, dispara.

Si quieres conocer la historia completa consulta en el blog.....y participa.

http://justiciaparagolfo.blogspot.com/2008/03/la-muerte-de-un-perro-mgico.html

martes, 11 de marzo de 2008

Homenaje para aquellos que ya no están


Puente del Arco Iris

Autor desconocido


Justo al lado del Cielo hay un lugar llamado El Puente del Arco Iris. Cuando un animalito que ha sido especialmente cercano a alguien muere, va al Puente del Arco Iris. Allí hay praderas y colinas para que todos nuestros amigos especiales puedan correr y jugar juntos. Hay suficiente comida, agua y luz de sol, y nuestros amiguitos están calentitos y cómodos.

Todos los animales que estaban enfermos o muy viejos recuperan la salud y el vigor; aquellos heridos o lisiados vuelven a ser fuertes otra vez, a la vez que nosotros los recordamos en nuestros sueños.


Los animales son felices, excepto por una pequeña cosa: cada uno extraña a aquella persona tan especial que dejaron atrás. Todos ellos corren y juegan juntos, pero llega el día en que uno de ellos de repente se detiene y mira a la distancia. El brillo en sus ojos es intenso; su cuerpo empieza a estremecerse. Súbitamente se sale del grupo, volando sobre el verde césped, cada vez más rápido. Es que te ha reconocido, y cuando finalmente tú y tu amigo especial se encuentran, se abrazan el uno al otro en alegre reunión, para nunca jamás ser separados. Besos de felicidad llueven sobre tu cara; tus manos vuelven a acariciar la amada cabeza, y de nuevo miras aquellos confiados ojos, que hace tiempo se fueron de tu vida, pero nunca estuvieron ausentes en tu corazón.


Es entonces cuando cruzan juntos el Puente del Arco Iris…

lunes, 10 de marzo de 2008

Ley Protección Animal de Castilla-León


Ley de Castilla y León de Protección de los animales
Facilitado por PUCELA

TÍTULO I: Disposiciones generales
TÍTULO II: Animales domésticos y domesticados
TÍTULO III: Asociaciones de protección y defensa de los animales
TÍTULO IV: Censo, vigilancia e inspección y confiscación
TÍTULO V: Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO I :Del objetivo y ámbito de la Ley
CAPÍTULO II : De las medidas de protección
CAPÍTULO I :Del objetivo y ámbito de la Ley
Artículo 1-Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de 1os animales de compañía.
Artículo 2- Definiciones:
Son animales de compañía los animales domésticos o domesticados a excepción de los de renta y de los criados para el aprovechamiento de sus producciones, siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin.
Artículo 3- Exclusiones y excepciones
Quedan fuera del ámbito de esta Ley, y se regirán por su normativa especificas:
La caza
La pesca
La protección y conservación de la fauna silvestre en su medio natural
Los domésticos de renta, con las salvedades previstas en el apartado 2.1º de este artículo
Los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones sean o no domésticos siempre y cuando a lo largo de su vida se les destine única y exclusivamente a este fin, con las salvedades previstas en el apartado 2.2º de este artículo.
La utilización de animales para experimentación y otros fines científicos.
La fiesta de los toros
No obstante lo anterior:
A los domésticos de renta y a los criados con la finalidad de ser devueltos a su medio natural les será de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título I de esta Ley.
Así mismo a los animales criados para el aprovechamiento de sus producciones, sean o no domésticos, les resultan de aplicación las previsiones sobre el transporte de animales contenidas en el artículo 5 de la presente Ley.
CAPÍTULO II : De las medidas de protección
Artículo 4- Obligaciones de los poseedores o propietarios:
El poseedor de un animal; y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidados así como del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en esta ley.
A tal efecto, deberán mantenerlo en buenas condiciones higiénico y sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida; dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza y cumplimentar las formalidades administrativas que en cada caso procedan. Asimismo deberá realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios.
2)Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
Matar, maltratar a los animales, o someterlos a prácticas que les pueda producir padecimientos o daños injustificados
Abandonarlos
Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad o por exigencias funcionales, por aumento indeseado de la población o para mantener las características propias de la raza
Manipular artificialmente a los animales, especialmente a sus crías, con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
No facilitarles la alimentación adecuada para su normal y sano desarrollo.
Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y con dimensiones y características inapropiadas para su bienestar
Suministrarles alimentos, fármacos, sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial. que puedan producirles daños físicos o psíquicos innecesarios, así como los que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que sean administrados por :prescripción facultativa.
Vender donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.
Venderlos para experimentación sin cumplir con las garantías o requisitos previstos en la normativa vigente.
Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa. A excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
Mantener a los animales en lugares en los que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
Imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición o que indiquen trato vejatorio.
Serán también responsabilidad del poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.
El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas para evitar la proliferación incontrolada de los animales
El poseedor de un animal o persona por él autorizada, deberá denunciar, en su caso, su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente, en el término de cinco días á partir de que tal situación se produzca
El propietario de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros, de. recogida establecidos por la administración.
Artículo 5: Transporte:
Los medios de transporte y los embalajes utilizados para el mismo deberán ser de las dimensiones adecuadas a cada especie y protegerlos de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, al objeto de evitar que sufran daños o padecimientos innecesarios Así mismo deberán .llevar la indicación de presencia de animales vivos. En todo caso el traslado se realizará tomando las medidas de seguridad necesarias.
Durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga, los animales deberán ser observados y recibir una alimentación apropiada a intervalos convenientes.
La carga y descarga de los animales se realizará deforma adecuada.
Los habitáculos donde se transporten los animales deberán mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias. debiendo estar debidamente limpios y desinfectados
Artículo 6- Espectáculos:
Se prohibe la utilización de animales vivos en espectáculos, peleas, fiestas y otras actividades que impliquen tortura, sufrimiento, crueldad o maltrato o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales.
Quedan excluidos de forma expresa de dicha prohibición los espectáculos circenses en los que participen animales, siempre que no impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, la muerte del animal o pudieran herir la sensibilidad de los espectadores.
Se prohiben las peleas de perros, gallos o cualesquiera otros animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Se podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro al pichón y a otras especies que se determinen.
La realización de espectáculos taurinos quedará sometida a la permanente autorización administrativa. La Junta de Castilla y León en el plazo de un año regulará reglamentariamente dichos espectáculos.
Artículo 7- Filmación y Publicidad:
La filmación fotografía o grabación en cualquier tipo de soporte comunicativo de escenas de ficción que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, requerirán necesariamente autorización previa del órgano competente de la Administración autonómica. a efectos de la verificación de que el daño aparentemente causado es efectivamente simulado.
TÍTULO II: Animales domésticos y domesticados
CAPÍTULO 1:De las disposiciones comunes
CAPÍTULO II:De las medios adicionales para los animales domesticados:
CAPÍTULO III: De los establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de los animales de compañía
CAPÍTULO IV:Del abandono de animales y de los centros de recogida:
CAPÍTULO 1:De las disposiciones comunes
Artículo 8: Medidos Sanitarias:
Sin perjuicio de la aplicación del resto de las disposiciones de la Ley de Sanidad Animal de Castilla y León, la Comunidad Autónoma podrá imponer la vacunación, el tratamiento obligatorio y el sacrificio de las animales a que hace referencia esta Ley, por razones de sanidad animal y salud publica.
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales sanitarias.
A estos efectos, tanto los Ayuntamientos como la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberán ordenar el internamiento o aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
Igualmente ordenarán el internamiento o aislamiento de aquellos animales que hubieren atacado al hombre para su observación, control y adopción, en su caso, de las medidas previstas en el apartado anterior.
4)Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezca deberán poseer una cartilla sanitaria expedida por el Centro autorizado en el que haya sido vacunado
Artículo 9: Identificación y Censo:
Los propietarios o poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento del municipio donde residan habitualmente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la [echa de nacimiento o de adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal, de forma permanente.
2)La identificación censal se realizará obligatoriamente por uno de los siguientes sistemas, que se adaptarán en todo caso a la normativa de la Unión Europea:
Tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble.
Identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado.
Los demás sistemas que se establezcan por reglamento.
la identificación se completara mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
La Junta creará una base de datos ligada al sistema de identificación.
Asimisnio, y de forma reglamentaria, se podrá extender la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores a otros animales de compañía.
Artículo 10: Zonas de esparcimiento y enterramiento:
Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto pira el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos. Asimismo habilitarán lugares destinados a enterrar animales muertos o sistemas para la destrucción de cadáveres.
Artículo 11:Estacionamiento y acceso a locales y transportes públicos:
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, será necesario adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transpone o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente. Asimismo queda prohibida la entrada en locales y espectáculos públicos.
Queda prohibido el acceso a los transportes públicos, salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los perros guía.
CAPÍTULO II:De las medios adicionales para los animales domesticados:
Artículo 12: Tenencia:
La tenencia de animales domesticados y salvajes en cautividad precisará autorización de la Dilección General competente previo informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias y de idoneidad.
Artículo 13. Circulación:
Se prohibe la circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas protectoras que reglamentariamente se establezcan, de acuerdo con las características de cada especie.
CAPÍTULO III: De los establecimientos de venta y centros para el mantenimiento temporal de los animales de compañía
Artículo 14: Medidas comunes:
1)Tendrán la consideración de núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Estar autorizados por la Consejería competente.
Reglamentariamente se determinaran las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización.
Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes en los casos, condiciones y con el contenido que reglamentariamente se establezca.
Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal capacitado para su cuidado.
Adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de enfermedades entre los animales residentes y del entorno y para guardar en su caso periodos de cuarentena.
Disponer de espacio suficiente para poder mantener aisladas a las hembras en el caso de que se encuentren en período de celo.
Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, sus titulares estarán obligados, bajo control Administraciones Públicas correspondientes, a entregar los animales que tengan a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados aportando la documentación relativa a los animales afectados.
Artículo 15- Medias adicionales de establecimientos de venta:
Los establecimientos de venta de animales de compañía deben entregar los animales con las debidas garantías sanitarias, libres de toda enfermedad y acreditarlos mediante certificado oficial veterinario. Ello no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
A estos efectos se establecerá un plazo de garantía minina de catorce días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
Se prohibe la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.
Se prohibe la venta ambulante de los mismos fuera de los mercados o ferias debidamente legalizados.
Artículo 16 : Medidas adicionales de los establecimientos para el mantenimiento temporal
Los núcleos zoológicos cuyo objeto sea el mantenimiento temporal de animales de compañía deberán entegarlos asus dueños con las debidas garantías sanitarias y acreditarlo como reglamentariamente se determine.
El propietario que deje un animal para su guarda en un establecimiento acreditado al efecto firmará la correspondiente autorización que posibilite la intervención veterinaria siempre que ésta fuera necesaria por razones de urgencia para salvar la vida del animnal y no hubiese posibilidad de comunicación con dicho propietario.
CAPÍTULO IV:Del abandono de animales y de los centros de recogida:
Articulo 17:Animales abandonados
Sin perjuicio de las normas propias del Derecho Civil, a los efectos de esta Ley se considerarán abandonados aquéllos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o. del propietario y no vayan acompañados de persona alguna. En dicho supuesto los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o sólo en último término sacrificado
Los animales presuntamente abandonados deberán ser retenidos durante al menos veinte días para tratar de localizar a su dueño.
Si el animal recogido fuera identificado se pondrá en conocimiento de su propietario para que en el plazo de cinco días pueda recuperarloprevio abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento.Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo haya recogido dicho recogido se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo.
La Administración adoptará las medidas adecuadas para evitar la proliferación de animales abandonados.
Artículo 18: Servicio de recogida:
Será competencia de los Ayuntamientos o en su caso de las Diputaciones la recogida de los animales abandonados. A tal fin dispondrán de personal adiestrado y de instalaciones adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con Asociaciones de Protección y Defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal fin.
2)En las poblaciones donde existan sociedades protectoras de animales que soliciten hacerse cargo de este servicio deberá concedérseles la correspondiente autorización por un plazo mínimo de tres años prorrogables
Artículo 19: Establecimientos de recogida.
Sin prejuicio de lo dispuesto en los demás preceptos de esta Ley que sean de aplicación, los establecimientos delicados a la recogida de animales abandonados deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios oficiales de la Junta de Castilla y León y habrán de cumplir los siguientes requisitos:
Estar inscritos en el registro creado al efecto.
Llevar debidamente cumplimentado un libro de registro de movimientos en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales, así como cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca
Contar con la asistencia de un servicio veterinario
Artículo 20: Cesión
Los Centros de recogida de animales abandonados una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos debidamente desinfectados y desparasitados , y harán cesión de los animales según la evaluación que haga el centro de recogida, de los peticionarios.
En todo caso el cesionario será el encargado de abonar los gastos que la captura y alojamiento del anima hayan supuesto.
La cesión de animales en ningún caso podrá realizarse a personas que que hayan incurrido anteriormente en infracciones graves o muy graves de las reguladas en esta Ley.
A tal fin las Administraciones competentes facilitarán periódicamente a los centros de acogida listados de dicho infractores.
Artículo 21: Sacrificio
Al margen de las razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente, sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.
El sacrificio se llevará a cabo en los locales apropiados, utilizando métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y que no impliquen sufrimiento, siempre con el conocimiento y la responsabilidad de un veterinario.
Se prohibe el sacrificio en la vía publica salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.
Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.
TÍTULO III: Asociaciones de protección y defensa de los animales
Artículo 22: Concepto y naturaleza:
Artículo 23:Régimen jurídico y funciones:
Artículo 22: Concepto y naturaleza:
Son asociaciones de protección y defensa de los animales, aquéllas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuyo fin .principal sea la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones, siempre y cuando se hagan cargo de la capura y alojamiento de animales abandonados, así como de su cesión o sacrificio
Serán consideradas a estos fines como sociedades benéficas de utilidad pública.
Artículo 23:Régimen jurídico y funciones:
Las Asociaciones que reúnan todos los requisitos que reglamentariamente se determinen podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Administración. A estos efectos deberán inscribirse en el registro, creado por la Consejería competente.
La Consejería y, en su caso, las corporaciones locales podrán convenir con las Entidades colaboradoras las siguientes funciones:
La recogida de los animales vagabundos, extraviados o abandonados. Así mismo podrán recoger los animales entregados por sus dueños.
Utilizar sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de animales abandonados, sin dueño, decomisados par la Administración o que deban permanecer aislado por razones sanitarias
Gestionar la cesión de animales a terceros o proceder a su sacrificio de acuerdo con 1lo establecido en esta Ley.
Tener la consideración de interesado en los expedientes sancionadores
Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.
Las Asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a los Órganos competentes de las Administraciones Local y autonómica a que realicen inspecciones en aquellos casos en que existan indicios de irregularidad.
Los agentes de la autoridad deberán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones declaradas entidades colaboradoras en las gestiones derivadas de sus acuerdos con la Administración.
La Consejería de Agricultura y Ganadería establecerá dentro de sus presupuestos programas de ayuda a las asociaciones que tengan la condición de entidades colaboradas.
Dichas asociaciones deberán dar cuenta periódicamente de sus actuaciones a las autoridades competentes.
TÍTULO IV: Censo, vigilancia e inspección y confiscación
Artículo 24- Censo:
Artículo 25- Vigilancia e inspección
Artículo 26: Confiscación:
Artículo 24- Censo:
Corresponderá a los Ayuntamientos establecer el censo de las especies de anjmales de compañía que reglamentariamentes se determinen por la Junta de Castilla y León estando en todo caso dicho censo a disposición de la misma.
Artículo 25- Vigilancia e inspección
Los Ayuntamientos y la Consejería competente llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida de animales abanonados.
Artículo 26: Confiscación:
La Administración Local podrá conficar los animales sobre los que existan indicios de malos tatros o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas.
También podrá confiscar aquellos animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas o que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos, siempre que haya precedido requerimiento para que cesen las molestias o se evite el peligro y no haya sido atendido el mismo por la persona responsable de dicho animal.
Los Ayuntamientos y las autoridades de salud pública o sanidad animal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán confiscar animales en caso de que se les hubiera diagnosticado o presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros animales, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
TÍTULO V: Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I:De las infracciones
CAPÍTULO II : De Las sanciones
CAPÍTULO III: Del procedimiento y la competencia
CAPÍTULO I:De las infracciones
Artículo 27: Concepto:
Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en ella, así como de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiese corresponder en el ámbito civil o penal.
En el caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en responsabilidad administrativa no sólo sus organizadores, sino también los dueños de los animales y los propietarios de los locales o terrenos que los hubiesen cedido, a título oneroso o gratuito.
Articulo 28: Clasificación:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2)Son infracciones leves:
Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuere exigible.
Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad o tutela. -
Donar un animal como premio, reclamo publicitario o recompensa a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio tal y como reglamentariamente se determine.
La no notificación de la muerte de un animal cuando aquélla esté prevista.
La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública
Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta Ley y que no esté tipificada en la vía pública c) El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mantenimiento temporal, de los requiSitos y condiciones establecidas en la presente Ley O en sus normas de desarrollo. La cría y venta de
Son infracciones graves:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 4.2 de esa Ley, salvo lo dispuesto en los apartados b), h) y j)
El transporte de animales con vulneración de las disposiciones contenidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo
La filmación de escenas de ficción con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin autorización previa, cuando el daño sea efectivamente simulado.
El incumplimiento por parte de los establecimientos para la cría, venta o mantenimiento temporal, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
La cría y venta de animales en forma no autorizada
La tenencia y circulación de animales considerados peligrosos sin las medidas de protección que se determinen.
La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución durante dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuera exigible
Son infracciones muy graves:
Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas, salvo que sean las aconsejadas por el veterinario a tal fin.
El abandono.
La organización, celebración y fomento de todo tipo de peleas entre animales.
La utilización de animales en aquellos espectáculos y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ley.
La filmación con animales de escenas de ficción que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.
Depositar alimentos emponzoñados en vías o espacios públicos.
g)La comisión de tres infracciones graves; con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador
CAPÍTULO II : De Las sanciones
Articulo 29:Multas
Articulo 29:Multas
Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas de acuerdo con la siguiente escala:
Las infracciones leves con multas de 5.000 a 25.000 pesetas.
Las infracciones graves con multa de 25.001 a 250.000 pesetas.
Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción de laño anterior.
Artículo 30:Criterios de graduación de las sanciones.
Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el apartado 2 del artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida
EI ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
La importancia del daño causado al animal.
La reiteración en la comisión de infracciones.
Existe reiteración cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo de cinco años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá especial significación la violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.
En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas tipificadas en distintas normas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.
Artículo 31- Medidas accesorias:
La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.
Los animales decomisados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros y sólo en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 17.
La comisión de las infracciones previstas en el artículo 28, apartados 3 y 4. podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos si éste fuera el caso, hasta un máximo de dos años para las graves y de cuatro años para las muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un período máximo de cuatro años.
La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas y sancionadas como muy graves comportará la pérdida definitiva de la autorización administrativa señalada en el artículo 14 de la presente Ley.
CAPÍTULO III: Del procedimiento y la competencia
Artículo 32- Procedimiento:
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo y en las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los Ayuntamientos instruirán los expedientes Sancionadores y los elevarán a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda. Cuando las autoridades municipales no realizaran la instrucción, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, bien de oficio, o a instancia de parte, asumirán dicha función, imponiendo las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 33- Competencia:
1)La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves.
Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones graves
Al Consejero de Agricultura y Ganadería, en el caso de infracciones muy graves.
Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el importe de las Sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
Artículo 34.-Medidas cautelares:
1)Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
b)La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos
Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el artículo 30.2.
Artículo 35- Prescripción:
Iniciado el expediente sancionador, y con el fin de evitar la comisión de nuevas infracciones, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar motivadamente las siguientes medidas cautelares:
La retirada preventiva de los animales sobre los que existan indicios de haber sufrido alguna de las conductas sancionadas por la presente Ley y la custodia, tras su ingreso, en un centro de recogida de animales.
La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos
Las medidas cautelares durarán mientras persistan las causas que motivaron su adopción. En todo caso, la retirada de animales no podrá prolongarse más allá de la resolución firme del expediente, ni la clausura preventiva podrá exceder de la mitad del plazo previsto en el artículo 30.2.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera:
La Comunidad de Castilla y León programará periódicamente campañas divulgadoras del contenido de la Presente Ley entre los escolares y habitantes de nuestra Comunidad y tomará medidas que contribuyan a fomentar el respeto á los animales en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los mismos.
Segunda:
Con el fin de evitar daños a las personas, ganado y riqueza cinegética, así como por.motivos de salud pública los perros errantes asilvestrados podrán ser abatidos cuando su captura no sea posible.
Tercera:
Los animales de compañía de desmandados, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos con la urgencia que el caso requiera y, a ser posible, bajo el control de la autoridad competente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta Ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley. Asimismo queda facultada para dictar cualesquiera otras disposiciones para su desarrollo y ejecución.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corressponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 24 de Abril de 1.997El Presidente de la Junta de Castilla y León, JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

domingo, 9 de marzo de 2008

EMI, Historia de una traición


Tenías un añito cuando apareciste atada a la puerta del refugio de animales abandonados de Segovia. Allí te encontraron, callada, y humillada como se quedan todos los perros que dejan cobardemente abandonados a la puerta de un albergue en un intento de lavar una conciencia que no se tiene. Simplemente te ató y se fué y, seguro que tu lo mirarías y te preguntarías qué habías hecho para que así te dejara.
Te recogieron, te calcularon la edad y te pusieron por nombre: Emi; te metieron en una jaula que nunca te gustó aunque tú nunca dijiste nada. Bueno, tú, Emi, la verdad, es que nunca decías nada, todo lo deducíamos por tu mirada y tiempo después te pasamos a lo que jocosamente llamábamos "oficina" porque allí había cuatro papeles. En ella te hiciste tu propia casa con unos cartones enormes que formaban una especie de caja inmensa, en donde sólo se te veía si uno se asomaba y con el tiempo le llamamos el "chalet de Emi".
Te habíamos prometido un estupendo hogar para toda la vida, queríamos animarte pero cuando oías esas promesas, callabas y hacías que te lo creías como intentando animarnos a nosotros. Fueron 5 años largos de espera, de inviernos heladores, de humedades, de escasa comida salvo en Nochebuena que había lata. Malos tiempos Emi, malos tiempos ...
Pero un día apareció Alberto y dijo que quería llevarte a vivir con él a Sevilla. Contó que tenía dos hijas y que tu serías el mejor regalo de Reyes para la mayor pero no, no ibas a ser un objeto, ibas a ser la perra que ella siempre había querido tener. Me acuerdo cuando te dimos la noticia, todos tan contentos ... ibas a tener una casa de verdad no de cartón, pero sobre todo, ibas a tener cariño, familia auténtica, todo lo que no habías tenido antes y tú, nos encuchaste ilusionada pero sin poder creértelo.
Y llegó el gran día, el 2 de enero del 2001. Saliste del refugio con tus papeles oficiales, tus datos, no tu historia que esa no estaba escrita.
Nombre: Emi.Adoptante: Alberto Fernández.Destino: Sevilla.
No había más pero todo era precioso. El sabía tu historia porque nosotros se la contamos, tu no lo ibas a hacer, que los perros abandonados, nunca hablan de su pasado y, Alberto, se la contó a su hija y así supo que tenías 6 años, que el Rey Melchor te había recogido del refugio de animales abandonados porque estabas triste y necesitada, que tenía que cuidarte y que tu la cuidarías a ella, que la necesitabas mucho, que no eras un objeto de regalo, sino una preciosa perra abandonada. Todo eso y más, decía la carta que te acompañaba el dia 6 de enero del 2001. Ese día empezó tu nueva vida. Vimos tus fotos en la playa, te vimos en familia y hasta nos viniste a visitar.
Estabas orgullosa de ella, seguías siendo la perra tímida que habías sido pero no ensimismada como antes. Eras educada como sólo los perros abandonados llegan a ser quizá temiendo otro abandono por cualquier metedura de pata, que tú bien sabías Emi, que cualquier fallo de un animal tiene sanciones desproporcionadas a la falta cometida, no fuera a ser que un ligero gruñido lo confundieran con agresividad aunque aquel fuera de dolor o de placer, no fuera a ser que un gemido de angustia por la tardanza, lo transformen en un escándalo vecinal insostenible, que hay que controlar para que no se confundan los humanos. Nos contaron lo buena que eras, lo bien que te portabas, podían llevarte a restaurantes, hoteles y a cualquier sitio, sin que tu jamás molestases . Tú aceptabas todo Emi con tal de que no te dejasen. La palabra protesta, no existía en tu vocabulario. Eras simplemente buena, te conformabas con verlos y los veías, nada más se podía pedir.
Así fue pasando el tiempo, nunca te olvidamos, te llamábamos de vez en cuando y seguimos oyendo lo buena que eras pero un día terrible, nos enteramos que te habían vuelto a abandonar a la puerta de un albergue de Sevilla. Por 2ª vez, te viste atada y humillada, viste marchar a tu amito del alma, dejándote atada. No, no nos lo contaron, que las cobardías y las canalladas no se cuentan, simplemente nos enteramos por casualidad tiempo después y así supimos Emi, que la niña había dejado de ser niña para convertirse en adolescente y ya no le interesabas como antes, que os habíais cambiado de casa y tu en ella no adornabas de la misma manera, que en definitiva te habías convertido en un juguete roto de Reyes como rota debía de estar la carta que te acompaño en día de tu entrada en la casa y ya se sabe que un juguete roto es un trasto en cualquier casa, supimos Emi que, en definitiva, te habían dejado de querer.
Te llevaron y te ataron a esa puerta y te calumniaron para tapar su canallada. Que si te habías vuelto sucia, si te habías vuelto agresiva, que si rompías plantas, que eras mala Emi, tan mala que hasta atada te tuvieron que tener por tu comportamiento infame. Supimos que habías cumplido tu parte del trato y que ellos no cumplieron la suya. Supimos que te encontraron terriblemente triste atada a esa puerta de ese albergue, ellos acostumbrados a ver tanta tristeza, se escandalizaron con la tuya, que no podías asumir una segunda traición ni tanta calumnia, que te negabas a seguir viviendo y que como no sabías como pegarte un tiro, ni hacer un nudo a una cuerda, empezaste a mutirlarte causándote terribles heridas, que dejaste de comer.... Supimos todo eso y mucho más que aquí no cabe.
Solo pedirte perdón Emi porque mi error fue el causante de tu horror. Yo creí que era buena gente y no lo era y tú, Emi, lo pagaste todo. Que sepas que nadie se creyó sus calumnias y que todo el mundo supo y sabrá tu triste historia y con ella, conocieron a quien te causó tanto dolor.
Segovia a 15-11-2004
Emi, ya después de su 2º
abandono sin de vivir.

Castellón: dinero del contribuyente

Esto por si a los ciudadanos de Castellón les faltan residencias, parques o similares...

Nacho Martín, Castellón

Las actas de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Castelló revelan que el equipo de gobierno destinó 16.995 euros de dinero público para regalar entradas de corridas de toros de la Magdalena a jubilados en plena campaña electoral. Dicho pago se destinó a cubrir el coste de 607 entradas de la feria taurina que encargó la Concejalía de Gente Mayor para su posterior reparto entre ancianos.No es la primera vez que la Concejalía de Gente Mayor reparte entradas de toros gratuitas entre la tercera edad. Se trata de una práctica que se repite cada año, aunque los datos indican que en este ejercicio -en el cual la Magdalena ha coincidido con la campaña electoral- el gasto dedicado a tales menesteres se ha incrementado en un 88%. La factura municipal que asumió el ayuntamiento en 2007 había ascendido a 9.000 euros, que distan de alcanzar los 16.995 abonados en 2008. En esta ocasión, el alcalde, Alberto Fabra, declaró el mencionado pago "asunto de urgencia" y propició que se aprobara en despacho extraordinario una moción presentada por el teniente de alcalde del área de Economía y Hacienda, Juan José Pérez Macián. La factura había sido emitida por la empresa responsable de la plaza de toros -Tauro Castellón S.A.- y deja constancia de la importancia que el equipo de gobierno municipal concede a que un sector de los jubilados castellonenses pueda presenciar las corridas de forma gratuita.Gasto en publicidad y protocoloLas inversiones en propaganda institucional y protocolo del gobierno local que prevé el PP a cargo de las arcas públicas en el presupuesto de 2008 superan los 3,5 millones de euros si se suman las partidas del patronato de turismo (765.000 euros), campañas para gente mayor (221.000 euros), promoción cultural (741.900), protocolos y atenciones (159.000 euros) y gastos diversos (1,3 millones de euros). Dicha cantidad representa un 5,60% del presupuesto global y multiplica ampliamente el dinero que se invierte en partidas como el albergue de transeúntes (512.000 euros), Familia e Infancia (617.000 euros), la Agencia de Mediación Intercultural para Inmigrantes (278.000 euros), el gabinete de trastornos adictivos (293.000 euros), la repoblación de arbolado (250.000 euros), el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (150.000 euros) o el Plan Contra la Contaminación Acústica (28.250 euros). Además, los gastos en publicidad y protocolo incluso superan los presupuestos globales del área de Juventud (904.000 euros), Gente Mayor (1,06 millones) o Promoción de Igualdad de Hombres y Mujeres (810.000).
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008030800_4_416916__Castello-ayuntamiento-gasta-16995-euros-para-regalar-entradas-toros-jubilados

jueves, 6 de marzo de 2008

IRAN: Anciano condenado a 30 latigazos y 4 meses de cárcel por pasear a su perro

Un ciudadano iraní de 70 años fue arrestado esta semana y condenado a 30 latigazos y cuatro meses de cárcel por pasear a su perro. El juez condenó al hombre por alteración del orden público ya que en Irán se considera una provocación pasear al perro, un animal "impuro".

Un ciudadano iraní de 70 años fue arrestado esta semana y condenado a 30 latigazos y cuatro meses de cárcel por pasear a su perro. Según recoge Fox News la policía arrestó al anciano en Sharhr Rey, un suburbio de Teherán.

Los dueños de animales domésticos tienen prohibido pasearlos por las calles debido a que el Islam considera a estos animales impuros, por lo que el juez culpó al hombre de alteración del orden público, según informaba la web Adnkronos .

La Policía asegura que los dueños de perros les "desafían" sacando a los animales a las calles.
El presidente iraní, Mahmoud Ahmadinejad, provocó recientemente el debate sobre los perros y sus dueños cuando él compró cuatro perros guardianes, por un valor de 161 dólares cada uno.

http://www.20minutos.es/noticia/353078/0/irani/latigazos/perro/
http://meneame.net/story/30-latigazos-anciano-pasear-perro
http://www.mdzol.com/mdz/nota/32535-Iran-condenaron-a-un-anciano-a-30-latigazos-y-cuatro-meses-de-c%C3%A1rcel-por-pasear-a-su-perro/

Direcciones para escribir cartas o llamar protestando por el hecho:

*EMBAJADA DE IRÁN EN ESPAÑA*
Dirección: Jerez, 5, Villa "El Altozano" (Chamartín) - 28016 Madrid
Teléfonos: + 34 91 345 01 12 // 91 345 01 16 // 91 345 06 52
Fax: +34 91 345 11 90 Télex: 22322-IRANA-EE-
Mail: embiran@hotmail.com
Web: http://www.embajadairan.es/madrid/

Acción de Equanimal contra la caza

- La acción http://www.stopcaza.org/accion-anticaza/

- El vídeo http://www.stopcaza.org/accion-anticaza/tu-opinion.php

- Las imágenes http://www.stopcaza.org/accion-anticaza/fotos-accion-contra-caza.php

- Conoce la fundación equanimal http://www.equanimal.org/quienes-somos.html


Una decena de activistas acudieron hoy a la manifestación convocada en Madrid en defensa de la caza, para manifestar su total rechazo a una práctica que deja tras de sí cada año millones de animales muertos.

No nos hemos hecho esperar para dejar claro nuestro mensaje : varios minutos después de dar comienzo la manifestación, ataviados con buzos rojos y portando un mensaje sencillo "la caza es un asesinato" los diez activistas de la Fundación Equanimal, junto con la sorprendente compañía de un zorro gigante, Sabi el Saboteador, han irrumpido ante la cabecera de la comitiva.

Pese a la actitud pacífica de los activistas, centenares de cazadores se abalanzaron sobe ellos, empujándolos y agrediéndolos. Los 10 activistas, rodeados por completo, ofrecieron resistencia pacífica, sin defenderse ni responder a los insultos ni a las agresiones. Segundos después las Fuerzas de Seguridad del Estado se llevaron a rastras a los activistas para posteriormente proceder a su identificación y retención, hasta finalizada la manifestación.

Gracias a esta acción, hemos conseguido que nuestro mensaje sea escuchado: La caza es un asesinato, es el lema que han recogido todos los medios de comunicación que cubrían la noticia.

Visita la web de la acción ahora http://www.stopcaza.org/accion-anticaza/

Participa dejándonos tu opinión sobre la acción aquí http://www.stopcaza.org/accion-anticaza/tu-opinion.php

Durante nuestra intervención, mientras nuestros activistas eran rodeados, increpados y golpeados por los manifestantes, los cazadores aprovecharon para robar la cabeza de nuestro compañero Sabi. Pese a que la cabeza de Sabi no está hecha de pelo de animal, parece ser que los cazadores no pudieron resistirse a llevarse semejante trofeo, que adornará ahora junto a trofeos más macabros, las paredes de alguna de sus casas.

Nuestro compañero Sabi necesita su cabeza para poder continuar ayudándonos en nuestras acciones de sabotaje contra los explotadores de animales. Ayúdanos a fabricarle una nueva cabeza. Haz un donativo y permite que Sabi vuelva a salir a la calle a defender, junto a nosotros, los derechos de todos los animales.

HAZ UN DONATIVO AHORA PARA LA CABEZA DE SABI http://stopcaza.org/accion-anticaza/ayuda-sabi-el-zorro-saboteador.php

Fundación Equanimal
Apartado 14.454, 28080-Madrid
Tlf. 902 10 29 45 Móvil 637 814 661
www.equanimal.org

¿Qué hacer con el aceite usado?

¿Sabes dónde tirar el aceite de las frituras o de todos los alimentos que fríes en aceite, hechos en casa? Es bueno divulgar una información como ésta. Aunque no cocinemos muchos alimentos fritos en aceite, cuando lo hacemos, normalmente tiramos el aceite usado en la pileta (o el fregadero) de la cocina o en algún otro sumidero, ¿verdad? Ese es uno de los mayores errores que podemos cometer.

¡¡¡UN LITRO DE ACEITE CONTAMINA CERCA DE UN MILLÓN DE LITROS DE AGUA!!!

Cantidad suficiente para el consumo de agua de una persona durante 14 años. ¿Por qué lo hacemos? Simplemente porque no hay nadie que nos explique como hacerlo de forma adecuada. Lo mejor que podemos hacer es:

1.- Esperar, aunque eso te lleve un poco más de tiempo, a que el aceite usado se enfríe.

2.- Colocar el aceite de desperdicio en una botella de plástico (como las de Coca Cola, suavizante, etc.)

3.- Cerrarla y colocarla luego en el contenedor DE PLÁSTICOS.

Difúndelo a tus amigos y conocidos, el medio ambiente te quedará muy agradecido. Al final, es bueno para todos.

Estos cachorros serán sacrificados el 13 de Marzo

Se ruega máxima difusión. Estos cachorritos están todos en la perrera de Hellín (Albacete). Tienen los días contados. Se necesita ayuda. Difusión, casas de acogida y adopción en el mejor de los casos. No tienen tiempo. Todos van a ser sacrificados el 13 de Marzo de 2008.

** CONTACTOS:
Lina 967305301
Dorina 647657475
dorina@telefonica.net





 

1 . mami peque y sus cachorros

 

 

2.- mami podenca y sus cachorros

 

 

3. cachorros mami podenca

 

 

4. pequeñitos marrones

 

 

5. breton cachorro

 

 

6. hermanitos cachorros

 

 

7. pointer cachorro

 

 

8. pequeñin blanco y negro

 

 

9 pequeñito blanco

 

 

10. lanitas gris y blanco



Boxercita, perdida en Pioz (28-02-2008)




El lunes pasado un conocido tuvo un accidente con el coche cerca de la zonade Pioz y la perra se le escapó. Han estado buscándola por la zona y no lahan encontrado. Si alguien la ve que llamen al teléfono 638.72.62.60, que pregunten por Oscar.


Gracias ;)

BLACK, perdido el 22-2-2008 en Madrid



BLACK

*Se perdió el: 22-2-2008
*Sexo: Macho
*Edad: 2 años
*Raza: Scotrish Terrier
*Tamaño: Pequeño
*Ciudad: Madrid

Esto es un SOS para encontrar a mi perrito, no tiene microchip, he buscadopor el barrio, el campo de alrededor, urbanizaciones cercanas, he avisado ala Policía Municipal y al Seprona, he puesto carteles por la zona.... Se perdió en los Berrocales del Jarama, una Urbanización cercana a Paracuellos, es un Scotrish Terrier, tiene 2 años, es muy desconfiado, el pelo lo tiene un poco más largo de lo que aparece en la foto, llevaba un collar metálico. Si podéis hacer algo por mi, os lo agradecería.

CONTACTO: Paula.Morali@es.millwardbrown.com

ZAK, perdido en Blanes, domingo 24 de febrero de 2008




ZAK


Perdido en Blanes, domingo 24 de febrero de 2008

Es macho, tiene 8 años (pelo algo más gris que en la foto), lleva collar negro de tela y tiene chip.


Zona: Bosque detrás de la Ctra. de Blanes a Lloret, encima de Repsol Butano y SA Bòvila Centro de Jardinería.


**TEL: 618 099 425**

miércoles, 5 de marzo de 2008

Fiesta final de campaña del PACMA

Este viernes se acaba la campaña electoral y es el ultimo día para hacer llegar la voz de los que no pueden hablar con este otro método de presionar que es el Partido Antitaurino Contra el Maltrato Animal (www.PACMA.es en mayor o menor medida).

En estos últimos 3 días (miércoles, jueves y viernes) el responsable de la campaña en Madrid hace un llamamiento a TODA LA GENTE que quiera colaborar para estar en las mesas, repartir folletos, etc... CUanta más gente sea, más mesas se pueden poner (hay varias: Goya, Retiro, Callao) y además se pondrá un coche con megafonía recorriendo Madrid con el mensaje del PACMA.

Si puedes colaborar en estos últimos 3 días y pasar este mensaje a cualquier otro que colabore es nuestro último empuje para que se conozca el PACMA en todos los sitios posibles. Tenemos miles de folletos, televisiones preparadas para las mesas y equipos de audio y megafonía, etc... que se dispondrán dependiendo de la gente que pueda haber voluntaria. Si quieres colaborar no lo dudes, o pedir información al responsable de la campaña sobre los horarios de las mesas y donde se ponen o cualquier otra duda.

Responsable de campaña de Madrid: NANDO: 626 11 77 62

¡¡¡TODA COLABORACIÓN ES NECESARIA!!!

Además, se hace saber que el VIERNES 7 MARZO se hará una fiestecilla de FINAL DE CAMPAÑA DEL PACMA DE MADRID. Será en el Colegio publico "Isabel la Católica", C/ Beneficencia, 5 (Metro Tribunal, Alonso Martínez o Bilbao).

Nos reuniremos allí animalistas a charlar de como ha ido la cosa y a pasar un rato de agradable compañía en un ambiente selecto XDDDDD.
Por otra parte se envía un mensaje también desde el PACMA que dice a los terrícolas XD "Para aquellos que quieran nombrar apoderados electorales (personas que recorren los colegios electorales el domingo y comprueban si están nuestras papeletas en las mesas y pueden ordenar la suspensión de la votación si no están y no se reponen inmediatamente) deberán ir a las juntas electorales a pedir los impresos y rellenarlos con los datos de las personas que se ofrezcan. El plazo acaba el día 6. También siendo candidato se puede ordenar la suspensión y exigir nuestros derechos." Así que nada, ya sabéis.Nos vemos.

Como el ratón y el gato

El gato y el ratón

Perrito loco

El gatito y la gallina

Inteligencia animal

Masaje gatuno

Perrito listo

Animales que hablan

Gatos divertidos

Cosas de gatos

Spot Electoral PACMA Elecciones 2008

¡ATENCIÓN! Imágenes muy duras.

lunes, 3 de marzo de 2008

Manifestantes contratados a través de una ETT

Una ONG dice que los cazadores 'contrataron' manifestantes a través de una Empresa de Trabajo Temporal.
Manifestación multitudinaria de los cazadores contra la Ley del Plomo (1/03)
La asociación Amnistía Animal Comunidad de Madrid aseguró, en un comunicado, que organizadores de la manifestación de cazadores celebrada en Madrid, habrían recurrido al menos a una empresa de trabajo temporal para reclutar a manifestantes que portaran pancartas a cambio de 30 euros. La ONG está radicalmente en contra de la caza. Servimedia
Amnistía Animal Comunidad de Madrid lamentó en un comunicado que el colectivo de los cazadores recurra a "gente pagada para hacerse oír". En este sentido, su presidenta, Matilde Cubillo, indicó que "esta situación nos dará mucha más fuerza a los que estamos en contra de estos individuos que, por alguna carencia indefinida, tienen que estar matando animales para sentirse más fuertes y superiores. Todo esto esconde frustraciones diversas y tienen la cara dura de llamarlo deporte".
"Entre los manifestantes se han podido ver galgos en extrema delgadez y aunque en sus foros recomendaban no llevar galgos con cadenas, con heridas y delgados, no pueden remediar mostrarse como lo que son y lo que vemos todos los finales de temporada: galgos ahorcados, muertos de un tiro, abandonados o dejados en perreras municipales donde sólo les espera una muerte segura. Esta situación es sencillamente vergonzosa", indicó.
ETT Work Out
Por otro lado, Tania Villa, de 23 años, explicó hoy a Servimedia que esta semana recibió una llamada de la empresa de trabajo temporal Work Out, de Madrid, en la que le informaron de que podría recibir unos 30 euros si asistía "muy arregladita" a "la figuración de una manifestación que se iba a celebrar hoy de 11 de la mañana a dos de la tarde en Madrid".
A su llegada a la plaza de Lima, lugar donde presuntamente empezaría su trabajo, Villa fue acercándose a los manifestantes, donde, tras ver varias pancartas favorables a la caza y ver cómo de una furgoneta bajaban "ocho o nueve galgos", concluyó que debía apoyar con su presencia un acto "que no apoyé por conciencia".
"Entonces llamé al representante de la agencia, que me dijo que no pasaba nada si estaba en contra, que a las dos me podía ir después de llevar una pancarta, pero me fui porque estoy en contra de la caza", apostilló.

La voz animal: óyela

Fiel a nuestra cita de los domingos, ya tenemos el programa de ayer sábado de la "VOZ ANIMAL": http://www.megaupload.com/es/?d=J7N2VPHK En este programa hemos debatido sobre la inclusión de temas animalistas en los programas electorales de los grandes partidos...
Nuria

domingo, 2 de marzo de 2008

La crueldad "útil" de Fernando Savater.

El viernes 22 de febrero, recién pasadas las ocho de la tarde, mientras me dirigía a la mesa informativa del PACMA en Callao en Madrid, pasé por la plaza de Isabel II, en donde se estaba llevando acabo un acto de Unión Progreso y Democracia (UPyD), el nuevo partido que lideran Rosa Díez y Fernando Savater, con la presencia de este último y de otras personas que no conozco. Los tres ponentes daban derecho de palabra a quien lo pidiera, así que me armé de valor y pedí el micrófono. A pesar del miedo a hablar en público, logré exponer demanera bastante concisa y concreta el planteamiento de que en Españala tortura hacia los animales se patrocina y financia bajo un disfraz de cultura y tradición, en la tauromaquia y demás fiestas populares, incluso desviando hacia estas fondos de la comunidad europea, permitiéndose la caza y no castigando otros abusos constantes haclos animales. Recordé que el señor Savater le dió un rotundo y explícito apoyo a la tauromaquia, cuando pronunció el pregón de apertura de los festejos taurinos en la Maestranza de Sevilla, y que si su posición y la de este nuevo partido se mantenían o si en cambio podíamos esperar algo diferente. Savater contestó en su acostumbradoto no entre jocoso y docto que a él la tauromaquia no le parece re almente una tortura para el animal, que es una tradición y que al fin y al cabo el toro muere de una manera más digna que los animales que se matan para otros fines, y que no justifica una critica a la tauromaquia de parte de quienes comen carne y usan cuero y pieles. Que por otro lado con esto no justifica lo de los galgos y otras formas de crueldad inútil. Y siguió con los típicos lugares comunes. Recibió aplausos de los asistentes. Pude tener el micrófono por segunda vez. Le dije que me parecían sin fundamento sus argumentos, pero que de rebatirlos uno por uno nos íbamos a pasar la noche en eso, por lo que me limitaba a manifestar que la tradición no puede justificar la injusticia, y que ya que él había hablado de crueldad INÚTIL, por favor se limitara a darme un solo ejemplo conciso y concreto de crueldad ÚTIL. Savater titubeó unos instantes, luego se iluminó y dijo "Pero claro, la enseñanza y la educación son ejemplos de crueldad útil". Prosiguió entusiasmado,"Sentar a un jóven en una escuela es una crueldad, pero es útil."
Se palpó en el aire el desconcierto de los asistentes, que seguramente se imaginaron a los alumnos de Savater en la Complutense ataviados como los detenidos en Guantánamo. Esta vez no hubo aplausos, ni siquiera cuando para salir del paso citó a un dirigente español cuyo nombre no retuve que, al ser preguntado sobre la tauromaquia contestó"no me gusta, y si yo fuera un dictador, la prohibiría, pero como soy un demócrata, la tengo que respetar".Recuperé el micrófono, y le dije que esperaba de él respuestas serias, que él se salía por la tangente con chistes y guasa, y que yo que soy un ciudadano de a pie trato de expresar y defender mis ideas lo mejor que puedo, mientras que sus respuestas no estaban en absoluto al nivel de su reputación, de su preparación ni del Fernando Savater que yo he leído, y que no eran muy diferentes de las que uno se esperaría de un dirigente del PP. Esta vez los aplausos, reconozco que muy escasos, fueron para mi. Los convocantes consideraron que era mejor pasar a otros temas, y ya yo no daba para mas, por lo que abandoné decorosamente el ruedo. Reflexionando a posteriori, quedan claro:1) Los animalistas de cualquier tendencia y nivel no tenemos nada que buscar a nivel de car en Unión Progreso y Democracia (UPyD) que nació principalmente para combatir el terrorismo contra las personas humanas pero que acepta y justifica el terrorismo hacia las personas no humanas. 2) Que Fernando Savater (y probablemente su partido Unión Progreso y Democracia) considera que puede existir y justificarse una crueldad útil. 3) Que Fernando Savater (y probablemente su partido Unión Progreso yDemocracia) considera que la educación, que muchos consideramos indispensable para el progreso y la democracia, es una crueldad.
En estos dias van a tener lugar muchos eventos de este tipo. Los animalistas tenemos la verdad y la razón de nuestro lado, y si a esto le agregamos inteligencia, serenidad y constancia podemos aprovecharlos para intervenir, dinamitarlos dialécticamente y tomarlos para nuestra ventaja. Cuesta más, pero mientras mas solitarios vayamos, mas posibilidades de éxito, y menos posibilidades de que nos consideren saboteadores. Anímense
Hasta pronto
Alessandro Zara
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